Cuestión Vinculante nº V2192-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 1 de Octubre de 2010

Fecha01 Octubre 2010
  1. - El artículo 69.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29) establece, en relación con el lugar de realización de las prestaciones de servicios, lo siguiente:

    "Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

    1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste".

    No existiendo ninguna disposición específica en los artículos 70 y 72 de la Ley 37/1992 en relación con los servicios de transporte objeto de consulta, éstos construirán prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando su destinatario sea un empresario o profesional que tenga en dicho territorio su sede de actividad económica o un establecimiento permanente destinatario de los mismos, de acuerdo co el citado artículo 69.uno.1º de la Ley 37/1992.

  2. - Por otra parte, el artículo 24.uno de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

    "Artículo 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.

    Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

    (…)

    1. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:

    (…)

    f) Las importaciones de bienes que se vinculen a un régimen de depósito distinto del aduanero.

    (…)".

    Por su parte, el artículo 65 de la misma Ley 37/1992, dispone que:

    "Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, mientras permanezcan en dicha situación, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las mencionadas importaciones".

    En cuanto a las disposiciones legales relativas al referido régimen de depósito, el anexo quinto...

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