STSJ Cataluña 840/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2010:7935
Número de Recurso308/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución840/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 308/2009

SENTENCIA Nº 840/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a 20 de septiembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por D. Diego, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Francesca Bordell Sarro y asistido por el Letrado D. Santiago Congosto Sixto, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 227/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 17 de diciembre de 2008, cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente recurso parte apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Diego, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la Abogacía del Estado, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, por Providencia se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 17 de diciembre de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Cataluña, de fecha 25 de febrero de 2008, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, de fecha 14 de agosto de 2007, por la que se acordó denegar la solicitud de autorización de residencia permanente presentada por el ciudadano nacional de Argentina D. Diego (NIE NUM000 ).

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. D. Diego presentó en fecha 29 de junio de 2007 solicitud de autorización de residencia permanente, aportando diversa documentación.

  2. La Subdelegación del Gobierno en Tarragona incorporó al expediente informe gubernativo desfavorable, porque "Le constan dos controles específicos en vigor por el Juzgado de lo Penal 3 de Vilanova i la Geltru en EJ.362-07, PA.403-06, UR.33-06 por malos tratos."

  3. En fecha 14 de agosto de 2007 se dictó la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, que acordó denegar la solicitud de autorización de residencia permanente de D. Diego, por haber sido emitido un informe gubernativo desfavorable (artículo 53.1.i del Real Decreto 2393/2004 ).

  4. Contra la precedente Resolución D. Diego presentó recurso de alzada, que fue desestimado por la Resolución del Delegado del Gobierno en Cataluña, de fecha 25 de febrero de 2008.

  5. La representación de D. Diego interpuso recurso contencioso-administrativo contra la precedente Resolución, que fue desestimado por la Sentencia de instancia razonando en parte bastante que "La cuestión que se plantea es la relativa a si la mera existencia de ese informe gubernativo desfavorable sería suficiente por si sola a los efectos de denegar la autorización de "residencia permanente". Y la respuesta debe ser necesariamente afirmativa, entendiendo que el informe en si se basaba en circunstancias suficientes para el dictado de la resolución denegatoria (pues del documento 2 acompañado por la parte demandante a su escrito de demanda se desprende un reconocimiento claro y preciso por el mismo de que el procedimiento en que se expidió esa requisitoria dimanaba de una sentencia que con fecha de 26 de Septiembre de 2006 había sido dictada por el Juzgado de Violencia de Género número 7 de Vilanova i La Geltrú, por la que el hoy demandante había sido condenado entre otras a la pena de 9 meses de prisión por la comisión de un delito de malos tratos). Y si bien en el presente caso no puede entrar a analizarse la existencia de los mencionados antecedentes penales (los cuáles, pese a su gravedad, en ningún momento fueron tenidos en cuenta por la Administración demandada a la hora del dictado de la resolución denegatoria) sin embargo el hecho de que por el Juzgado de lo Penal se expidiera una requisitoria -aún no cancelada- es acreditativa y patente de una falta de colaboración con las autoridades judiciales encargadas de la ejecución del fallo que le hacen merecedor de la denegación de la autorización por el mismo interesada."

  6. La representación...

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