STSJ Cataluña 1135/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2010:7580
Número de Recurso335/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1135/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 335/2007

Parte actora: Mercedes y Obdulio

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 1135/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a quince de octubre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Mercedes y D. Obdulio, que en su calidad de funcionarios asumen su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandante impugna la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de 5 de marzo de 2007, que desestima y deniega el derecho a percibir las diferencias retributivas consistentes en la indemnización por residencia eventual durante el tiempo que realizó el módulo de formación denominado aula práctica.

La actora, Policía de la Escala Básica, participó mediante oposición libre en la convocatoria de acceso a la Escala Básica, superando el proceso selectivo y consiguiendo una plaza en la categoría que ostenta.

Dentro del citado proceso selectivo tuvo que ingresar como Policía-Alumno de la Escala Básica en el Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, en Ávila.

Afirma que para la realización de las prácticas, como funcionaria en prácticas, fue comisionado por la Dirección General de la Policía desde el Centro de Formación de Ávila al puesto de trabajo a desempeñar como funcionaria en prácticas en localidad distinta a la anterior, para lo que tuvo que trasladarse desde su plantilla de origen, en Ávila, a aquella otra plantilla en diferente municipio en el que realizó las prácticas. Sostiene la actora que cumplió con la comisión de servicio que le fue ordenada lo que comportó que tuviera que trasladarse a otra localidad, teniendo que soportar los correspondientes gastos de alojamiento y manutención. Por ello, considera que ha de ser indemnizada con el 80% de la dieta completa, correspondiente por indemnización por razón del servicio (residencia eventual) durante el tiempo que duró la comisión para el desempeño de la fase denominada Aula práctica.

Añade que en el caso de los Inspectores-Alumnos, que se encontraban en el primer curso en el Centro de Formación de Ávila, se les comisionó en lo denominado Aula Abierta, y para lo cual hubieron de trasladarse a otras localidades, al igual que los alumnos de la Escala Básica, recibiendo en tal caso una indemnización del 35% de la dieta entera.

Segundo

El Abogado del Estado se opone a la pretensión en la medida en que el periodo por el que se reclama se corresponde con aquél durante el...

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