SAP Zaragoza 592/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2010:2179
Número de Recurso551/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución592/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00592/2010

SENTENCIA nº 592/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a once de Octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 269/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 551/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante, Jose María, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA IVANA DEHESA IBARRA, asistido por el Letrado D. MIGUEL TEJADA GALLARDO; y como parte apelada-demandada, ARRENDAMIENTOS Y EXPLOTACIONES MONDARRUEGO, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO BAÑERES TRUEBA, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL GARCIA-FIGUERAS RODRIGUEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 7 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose María, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dehesa Ibarra contra la compañaza mercantil "Arrendamientos y Explotaciones Mondarruego, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bañeres Trueba absuelvo a esta de los pedimentos de contrario, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 27 de septiembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Jose María recurre la sentencia que desestimó la impugnación de los acuerdos adoptados por la junta general ordinaria celebrada por la demandada, ARRENDAMIENTOS Y EXPLOTACIONES MONDARRUEJO SL, el día 24-6-2009 conforme al orden del día fijado en la convocatoria de 16-5-2009 publicada el día 5-6-2009.

Los motivos de impugnación que alegaba en la demandada eran 1) infracción de su derecho de información, por no haber sido satisfechas en su plenitud las datos que pidió a la administración social mediante burofax de 10-6-2010 y durante el examen de los documentos que sirvieron de soporte y antecedentes de las cuentas anuales sometidas a su aprobación, examen que llevó a cabo en compañía de expertos los días 18 y 19 de junio de 2009, a cuyo efectos invoca los arts. 51 y 86 LSRL ; 2) infracción de las normas que disciplinan el régimen de las participaciones propias, en cuanto la administración no amortizó en su día 4.864 participaciones, que representaban el 23'794 % del capital social, sobre las que ostenta el usufructo por haberlo adquirido de los antiguos usufructuarios el día 7-7-2003 pese lo prevenido en el art. 40 LSRL, y usar del derecho de voto que como tal usufructuario le corresponde conforme al art. 8 de los estatutos para conformar la mayoría en la junta, lo que contraviene el art. 40.bis a) LSRL ; 3) que las cuentas aprobadas no reflejan la imagen fiel del estado patrimonial de la sociedad; y, 3) que las cuentas incluyen una carga salarial desproporcionada para la sociedad, dada la escasa actividad de la misma y el importe de los salarios en proporción a los beneficios sociales, de tal forma que los salarios de los dos únicos trabajadores suponen el 28'7 % de los beneficios anuales.

La juzgadora de primer grado rechazó todos los motivos de impugnación al entender 1) que el derecho de información fue suficientemente satisfecho por la administración, que le facilitó la documentación necesaria para que pudiera formarse criterio sobre el sentido de su voto, bien entendido que no se trata de una verificación de cuantas, y teniendo en cuenta la condición de administrador que el demandado ostentó en la sociedad durante años; 2) que ni el actor ni la pericial que acompañó a la demanda concretan extremo alguno de las cuentas anuales que presente inexactitudes o faltas que den lugar a que no representen una imagen fiel del estado patrimonial de la sociedad; y 3) que la no amortización de las participaciones sobre las que ostente el usufructo se halla justificada por la existencia de nudos propietarios y porque tal titularidad no se halla comprendida en el ámbito de aplicación de las normas que disciplinan el régimen de las participaciones propias.

Contra tal decisión se alzó el actor mediante el recurso de apelación del que conocemos, en el que alega como primer motivo de apelación error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 40 LRSL y 40 bis LSRL y arts. 480 CC y 513 CC, así como de la jurisprudencia que los interpreta, todo ello en relación a la desestimación del motivo de impugnación basado en la no amortización de las participaciones que la sociedad tiene en usufructo y en haber usado la administración social el derecho de voto que corresponde a aquéllas; como segundo motivo de apelación alega error en la valoración de la prueba y vulneración de los arts. 51 LSRL y 86 LSRL, por haber rechazado la juzgadora de primer grado el motivo de impugnación articulado por infracción del derecho de información que como socio correspondía al actor; y, como tercer motivo de apelación, alega error en la apreciación de la prueba y quebranto del art. 172 LSA en cuanto que las cuentas aprobadas no representan la imagen fiel de la sociedad.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los motivos de apelación.

No se alcanza el significado del motivo en cuanto afirma errónea valoración de la prueba, pues no se halla en disputa la base fáctica sobre la que se asienta la impugnación de los acuerdos sociales por infracción del régimen de las acciones propias, en tanto que hay acuerdo, y la sentencia nada dice en contra, sobre que la mercantil es titular del usufructo de 4.686 participaciones, que representan el 28'7 % del capital social, desde el mes de julio...

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