SAP Alicante 469/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2010:3024
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución469/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0000999

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000015/2008- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000056/2005

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000469/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a cinco de julio de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 10 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5, seguida de oficio, por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y ESTAFA, contra el acusado Geronimo con DNI nº NUM000, hijo de José y de Josefa, nacido el 8/5/1937, natural de Córdoba y vecino de Alicante, con antecedentes penales no valorables en la presente causa, en libertad provisional por esta causa, representado por D. JOSÉ LUIS VIDAL FONT y defendido por D. RAMÓN LUÍS GARCÍA GARCÍA; y contra los acusados Marcos y Rafael, ambos con la misma representación y defensa que el anterior. En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ángel Alcázar Sanz.

Actuaron como Acusaciones Particulares las siguientes:

  1. Virgilio, representado por Dª Teresa Ripoll Moncho y asistido por Dª Mª Esther Trillo García.

    Dª Remedios Y D. Luciano, representados por Dª Mª Pilar Follana Murcia y asistidos por D. Antonio Leal Bernabéu.

    Dª Asunción, D. Claudio, D. Eugenio, Dª Esmeralda, D. Hugo, Dª Leocadia, D. Marcelino, D. Raimundo y D. Valentín, representados por Dª Mª Pilar Follana Murcia y asistidos por D. Juan Sánchez Cantos.

  2. Juan Alberto representado por D. Pedro Montes Torregrosa y asistido por D. José L. Romero Gómez.

    Dª Yolanda y D. Diego, representados por Dª Fabiola Monerris y asistidos por Dª Carmen Colomer Sáez.

  3. Gabriel, D. Justo y D. Plácido, representados por Dª Pilar Fuentes Tomás y asistidos por D. Antoni Pérez Prados.

  4. Carlos Ramón representado por la Procuradora Dª Fabiola Monerris y asistido por el Letrado D. Pedro J. Riera Prats.

  5. Pedro Miguel representados por Dª Begoña Muñoz Sotes y asistidos por D. Guillermo Martínez Berenguer

  6. Benjamín, representado por D. José Gutiérrez Marín y asistido por Dª Yolanda Echarte Alarcón.

    Como responsable civil asistió la entidad Ediparque con la misma representación y defensa que los tres acusados.

    Actuó como Ponente JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 56/2005, en el que fueron acusados Geronimo, Marcos y Rafael, por los delitos de apropiación indebida y estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 15/2008 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida continuada de los artículos 252, 250.1-1 y y 2 y art. 74.2 del C.P . y un delito de estafa del artículo 252 del C.P . del que debía responder el acusado Geronimo .

Solicitó para este acusado la pena de seis años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 16 meses con cuota diaria de 30 euros por el delito de apropiación.

Por el delito de estafa, y para el mismo acusado, solicitó la pena de 29 meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Solicitó que se indemnizase por lo apropiado a Pedro Miguel e Africa en 21.000.000 de Ptas. (126.212,54 euros ), a Elsa en 2.000.000 de Ptas. (12,020,54 euros), a Carlos Ramón en 5.029.000 Ptas.

(30.224,90 euros ), a Diego y Mariana en 28.596.920 Ptas. (171.870,95 euros ) a Sonsoles en 32.500.000 de Ptas. (195.328,93 euros), a Benjamín en 30.150.000 Ptas. (181.205,15 euros ) con responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad Ediparque S.L. y todo ello sin perjuicio de que se acredite en autos que las cantidades anteriores se encuentran incluidas en la masa de acreedores de la quiebra. Solicitó que se indemnizase a Virgilio, Remedios, Eulogio casado con Delia, Cipriano casado con Angustia, Roberto y Jacinta, Juan María y Santiaga, Ángela y Constantino, Humberto y Marisol, Yolanda y Prudencio, Gabriel, Justo y Carlos Miguel, Plácido y Sabina, la diferencia entre lo abonado y lo percibido en el expediente de quiebra.

TERCERO

La acusación particular ejercida por D. Virgilio calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, imputando los delitos a Geronimo, Marcos y Rafael, solicitando por el delito de apropiación indebida la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 30 euros y tres años de prisión por el delito de estafa, solicitando una indemnización de 9646,20 euros.

La acusación particular ejercida por Dª Remedios Y D. Luciano, calificó de igual modo que el Ministerio Fiscal, imputando los dos delitos a Geronimo, Marcos y Rafael, solicitando las mismas penas que el Ministerio Fiscal, no solicitando responsabilidad civil por haber renunciado a las acciones civiles.

La acusación particular ejercida por Dª Asunción, D. Claudio, D. Eugenio, Dª Esmeralda, D. Hugo, Dª Leocadia, D. Marcelino, D. Raimundo y D. Valentín, calificó de igual modo que el Ministerio Fiscal, imputando los dos delitos a Geronimo, Marcos y Rafael, solicitando la pena de 6 años de prisión y multa de 16 meses por el primer delito y la pena de 29 meses de prisión por el segundo de los delitos.

La acusación particular ejercida por D. Juan Alberto calificó de igual modo que el Ministerio Fiscal, imputando los delitos a Geronimo, Marcos y Rafael, solicitando las mismas penas que el Ministerio Fiscal, solicitando una indemnización de 9.744,09 euros, diferencia entre lo entregado ( 32.244,17 euros) y lo recibido en el expediente de quiebra ( 24.500,08 euros), con declaración de responsabilidad civil directa de los tres acusados.

La acusación particular ejercida por Dª Yolanda y D. Diego calificó los hechos igual que el Minsterio Fiscal, imputando los delitos a Geronimo, Marcos y Rafael, solicitando las mismas penas que el Ministerio Fiscal por los dos delitos, solicitando una indemnización de 171.871 euros para D. Diego y 108.842, 25 euros para Dª Yolanda .

La acusación particular ejercida por D. Gabriel, D. Justo y D. Plácido, calificó de igual modo que el Ministerio Fiscal, imputando los delitos a Geronimo, Marcos y Rafael, solicitando la pena de ocho y multa de 24 meses con cuota de 30 euros por el delito de apropiación indebida mas 4 años de prisión por el delito de estafa, solicitando como indemnización para D. Gabriel, D. Justo la cantidad de 9.243,51 euros mas

12.000 euros por daños morales, por cada uno, y para D. Plácido la cantidad de 11.618,77 euros mas

12.000 por daños morales.

La acusación particular ejercida por D. Pedro Miguel calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, y un delito de estafa inmobiliaria del artículo 251.2 imputando los delitos a Geronimo, Marcos y Rafael, solicitando las penas de seis años de prisión y multa de 24 meses con cuota de 30 euros por el delito de apropiación indebida, igual pena por el delito de estafa, mas 4 años de prisión por el delito de estafa inmobiliaria, solicitando una indemnización de 126.212,54 euros. Respecto de D. Rafael y D. Marcos calificó, alternativamente, como cómplices, solicitando las penas, en este caso, de tres años de prisión y 10 meses de multa con cuota de 30 euros por el delito de apropiación indebida, tres años de prisión y 10 meses de multa con cuota de 30 euros por el delito de estafa, y 11 meses de prisión por el delito de estafa inmobiliaria

La acusación particular ejercida por D. Benjamín se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando como indemnización la cantidad de 181.205,15 euros.

La acusación particular ejercida por D. Carlos Ramón calificó de igual modo que el Ministerio Fiscal, añadiendo la petición de responsabilidad civil de 30.225 euros e intereses legales.

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

El acusado, Geronimo, mayor de edad y con antecedentes cancelables por estafa, era administrador único de la entidad "Ediparque S.L". Esta empresa promovió la construcción de la denominada urbanización Los Altos de la Huerta, sita en la localidad de Muchamiel, enajenando desde el año 1998 a diversas personas que después se reseñarán, mediante contrato privado, diversos chalets con sus parcelas de dicha urbanización. En los contratos celebrados se fijaba una entrada inicial sobre el precio total de la obra y otra cantidad mediante efectos, reservándose el comprador el resto del precio que debería ser abonado bien mediante la subrogación de la hipoteca que a tal efecto contrataría el vendedor, bien mediante la hipoteca que cada comprador contratase con la una entidad bancaria. Algunos compradores, sin embargo, abonaron la totalidad del precio.

El acusado dejó pasar los plazos legales, así como los requisitos exigidos, por lo que la licencia de obra de la fase H caducó en el mes de Abril de 2001. La licencia de obra de la fase Y fue denegada en fecha 3/05/2001. Respecto de la fase F, nunca hubo solicitud para construir.

SE...

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