SAP Barcelona 281/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2009:14817
Número de Recurso91/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución281/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 91/2008-F

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2182/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

  1. DANIEL DE ALFONSO LASO

  2. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la ciudad de Barcelona, a 10 de Marzo de 2009.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 91/2008-F, Diligencias Previas nº 2182/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Barcelona, por los delitos de CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, DETENCIÓN ILEGAL y falta de LESIONES contra los acusados: 1) Jesús Manuel, de 38 años de edad, natural de Barcelona, hijo de Antonio y de Carmen, vecino de Montcada i Reixac, representado por el Procurador Don Francisco Toll Musteros y defendido por la Letrada Doña Nuria Vilarnau Canamassas; 2) Celso, de 32 años de edad, natural de Barcelona, hijo de José y de Isabel, vecino de Barcelona, representado por el Procurador Don Francisco Toll Musteros y defendido por la Letrada Doña Nuria Vilarnau Canamassas; 3) Milagros, Moza de Escuadra con TIP núm. NUM000 ; 4) Hermenegildo, Mozo de Escuadra con TIP núm. NUM001 ; y, 5) Manuel, Mozo de Escuadra con TIP núm. NUM002 ; estos tres últimos Mozos de Escuadra han sido representados por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez y defendidos por el Letrado de la Generalitat; Acusación Particular: 1) GENERALITAT DE CATALUNYA representada por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez y defendida por el Letrado de la Generalitat Don Jordi Utgés dos Santos; y, 2) Jesús Manuel, representado por el Procurador Don Francisco Toll Musteros y defendido por la Letrada Doña Nuria Vilarnau Canamassas. Responsable Civil Subsidiario es el DEPARTAMENTO DE INTERIOR DE LA GENERALITAT defendida por el Letrado de la Generalitat. Ha intervenido El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga. Y es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ANA INGELMO FERNÁNDEZ, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el día 2 de Junio de 2006, sobre las 3 horas, los acusados Milagros, Mozo de Escuadra con TIP NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, Hermenegildo, Mozo de Escuadra con TIP NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales y Manuel, Mozo de Escuadra con TIP NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraban fuera de servicio, tomando una copa en el establecimiento denominado BIKINI; en el mismo también se encontraban Celso y Jesús Manuel, mayores de edad, sin antecedentes penales, con un grupo de amigos. En un momento dado los tres primeros acusados pasaron junto al otro grupo, produciéndose un roce entre Milagros y Celso, sin que conste que el mismo fuera intencional, por parte de éste último. Tal hecho causó un gran enfado a Manuel, que se encaró con Celso pidiéndole explicaciones, pues interpretó que éste había tocado intencionalmente las nalgas de Milagros . Ambos se gritaron y Hermenegildo se acercó para ayudar a su compañero, interpretando su gesto Jesús Manuel como un intento de agresión, por lo que agarró a Hermenegildo y lo hizo caer al suelo, no constando que golpeara a Manuel en el rostro. De forma inmediata acudieron los servicios de seguridad del establecimiento, ante los que los Mozos de Escuadra se indentificaron, y se procedió a acompañar a los dos grupos al exterior, y a solicitar el auxilio de los Mozos de Escuadra. En el exterior los dos grupos estuvieron separados y controlados por los servicios de seguridad; cuando salían al exterior Celso y Jesús Manuel tuvieron conocimiento de que los componentes del otro grupo eran Mozos de Escuadra.

En pocos minutos, llegaron al lugar los Mozos de Escuadra con carnet profesionales nº NUM003 y NUM004, ante los que los compañeros se identificaron, manifestando Manuel que Jesús Manuel estaba detenido por Delito de Atentado contra Agentes de la Autoridad, manifestándole al mismo "ahora te vas a cagar". Los Agentes uniformados procedieron a identificar a Jesús Manuel, ponerle las esposas e introducirlo en el vehículo policial, sin que presentara resistencia alguna. En el traslado a Comisaría el detenido permaneció tranquilo y llorando, actitud que mantuvo a su llegada a las dependencias policiales, donde se hicieron cargo del mismo los tres Agentes acusados, informándole de sus derechos Milagros .

El detenido fue introducido en la Sala de Cacheos, en la que entraron Hermenegildo y Manuel, para realizar un pretendido cacheo preventivo, que no se había realizado en el lugar de la detención, como es preceptivo. En el interior de la Sala los dos acusados le volvieron a manifestar que era un "chulito" y "que se iba a cagar". Hermenegildo le dió un cabezazo, y entre los dos diversos golpes; al marchar le manifestaron que sabían donde vivía y que si tenía cojones para denunciarlo lo matarían y se follarían a su mujer. No consta que en la Sala hubiera Policías uniformados mientras se realizaban los hechos descritos. El cacheo del detenido lo efectuaron los Agentes de servicio en custodia de detenidos.

Jesús Manuel sufrió lesiones, que fueron constatadas el día 3 de Junio de 2006, por el Médico Forense, el cual estableció que presentaba Hematoma periorbitario izquierdo, algias cervicales y cuadro ansioso. Durante la detención sufrió crisis de ansiedad que precisó de tratamiento médico. Las lesiones sufridas precisaron para su sanidad de una primera asistencia.

Milagros efectuó la correspondiente minuta policial de detención, en la que consta que se comienza a las 5 horas del día 2 de Junio de 2006 y se finaliza a las 6'15 horas del mismo día. Hermenegildo y Manuel fueron asistidos entre las 5'46 y 5'56 horas. Presentando el primero contusión frontal y algias cervicales, lesiones compatibles con un cabezazo. El segundo presentaba contusión molar izquierda; todas las lesiones solo precisaron, para su sanidad, de una primera asistencia.

Jesús Manuel llegó a las dependencias policiales sobre las 4'30 horas. El atestado no se inició hasta las 13'8 horas del mismo día 2 de Junio de 2006, al parecer por problemas informáticos. Fue identificado y huellado al llegar a Comisaría. A las 13'18 horas se procedió a la lectura de derechos y a las 18'43 horas se le tomó declaración. En el atestado no consta otra diligencia que el ofrecimiento de acciones a Hermenegildo y Manuel, que se efectúan a las 13'21 y 13'23 horas del día 2 de Junio, no obstante no se da por finalizado el atestado, del que se hizo cargo el nuevo turno de Guardia. El Agente con TIP NUM005, a las 4'29 horas del día 3 de Junio acordó su libertad, citándolo de comparecencia a las 10'30 horas ante el Juzgado de Detenidos nº 3 de los de esta ciudad. Donde, efectivamente compareció y denunció los hechos que nos ocupan. En ese momento fue visitado por el Médico Forense, que apreció las lesiones ya reseñadas.

En fecha 28 de Noviembre de 2006 Milagros presentó denuncia contra Celso por la presunta comisión de un delito de Acoso Sexual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Falta de lesiones y Falta de malos tratos del Art. 617.1º y del Código Penal . B) Delito de Detención Ilegal del Art. 167, 163.1º y del Código Penal .

  2. Delito contra la Integridad Moral del Art. 175 del Código Penal .

  3. Falta de Lesiones del Art. 617.1º del Código Penal .

Jesús Manuel es autor de dos Faltas del apartado A).

Milagros, Hermenegildo y Manuel son autores del delito B).

Hermenegildo y Manuel son autores del delito C) y de la Falta D).

Pidió se impusieran las siguientes penas:

A Jesús Manuel por la Falta del Art. 617.1º multa de 4 días con cuota diaria de 8 Euros y por la Falta del Art. 617.2º multa de 20 días con cuota diaria de 8 Euros.

A Milagros, Hermenegildo y Manuel por el Delito de detención ilegal la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación Absoluta por tiempo de 9 años.

A Hermenegildo y Manuel por el Delito contra la integridad moral 1 año de prisión, inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público por el tiempo de tres años y por la Falta de Lesiones 40 días de multa con cuota diaria de 10 Euros.

Pago de las costas correspondientes a cada uno de los acusados.

En Concepto de Responsabilidad Civil:

Jesús Manuel indemnizará a Manuel en 300 Euros por las Lesiones.

Milagros, Hermenegildo y Manuel indemnizarán a Jesús Manuel en 5.000 Euros por daño moral y los dos últimos en 150 Euros por las Lesiones. Declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña.

TERCERO

Por su parte la GENERALIDAD DE CATALUÑA calificó los hechos relatados como constitutivos de:

  1. un delicte d'abús sexual de l'article 181.1 del Codi Penal.

  2. Un delicte de atemptat a agents de l'autoritat, de l'article 550, i 551.1º del mateix text legal.

    Dels il.lícits son responsables, en concepte d'autor:

  3. Celso .

  4. i C) Jesús Manuel

    d'acord amb el que disposa l'article 28 del Codi Penal.

    No concorren circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal.

    Procedeix imposar l'acusat Celso la següent pena:

    VINT-i-QUATRE mesos multa amb una quota diària de 18 euros pel delicte d'abús sexual.

    Procedeix imposar l'acusat Jesús Manuel la següent pena:

    DOS ANYS de presó pel delicte d'atemptat.

    DOS MESOS multa amb una quota diària de 18 euros per cada falta de lesions.

    Així com les accessòries legals i les costes processals causades. Quant a la responsabilitat civil, l'acusat haurà d'indemnitzar a l'agent del cos de Mossos d'Esquadra amb carnet professional número NUM001 en la quantitat de 1.240 euros per les lesions sofertes i a l'agent del cos de Mossos d'Esquadra amb carnet professional número...

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