STSJ Castilla-La Mancha 1320/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3227
Número de Recurso866/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1320/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01320/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100900

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000866 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000434 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: INSS y TGSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Conrado

Abogado/a: JOSE MANUEL DIAZ MORA

Procurador: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1320/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 866/10, sobre Seguridad Social, formalizado por la representación de el INSS y la TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 434/09, siendo recurrido Don Conrado ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha ocho de marzo de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 434/09, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Conrado, contra el INSS Y TGSS, DECLARO que la base reguladora de la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta del actor asciende a 1.691,66 euros mensuales, con los efectos económicos reconocidos en resolución de 10-10-06; condenando a las demandadas, y estar y pasar por dicha declaración, poniendo en vigor dicha pensión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: El demandante nacido el 16-9-1952, venía prestando sus servicios para la entidad bancaria demandada, como empleado de banca-cajero.

SEGUNDO

Incoado expediente de incapacidad permanente, tras un proceso de baja médica, se dictó resolución del INSS de fecha 11-12-02, que denegó la invalidez permanente del actor en grado alguno.

A instancia del actor se siguió procedimiento contra las mismas partes demandadas, autos nº 753/2002, ante el Juzgado de lo Social nº2 de esta ciudad, impugnando resolución de INSS de 11-10-02, por la que se reconoció al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente laboral, condenando a Fremap ... a que abone el 100% de la base reguladora de 1.665,03 euros por mes.(posteriormente corregida a 2.354,27#), resolución que fue revocada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de fecha 6 de septiembre de 2004, confirmando la resolución del INSS de 11-10-02 por la que se denegaba que el actor estuviera afecto de invalidez en cualquiera de sus grado. Recurrida en casación, el INSS continuó abonando la prestación hasta la inadmisión de dicho recurso.

TERCERO

El actor se incorporó a su puesto de trabajo, lo que fue recomendado por la Psiquiatra del Hospital General Dra. Rodríguez Cano, tras agotarse las posibilidades terapeúticas. El actor acudió varias veces a urgencias por exacerbación de la ansiedad a raíz de su reincorporación laboral, cursando nueva baja laboral el 12-7-06.

CUARTO

A instancia del Servicio Público de Salud se inicia expediente de Invalidez Permanente del actor. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 4-10-06 en el que consta como cuadro clínico residual: TRASTORNO PARANOIDE DE LA PERSONALIDAD. Contingencia: Enfermedad Común, resolvió con fecha 10-10-06 declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación mensual del 100% de una base reguladora de 1.366,24 euros.

QUINTO

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada, y se siguió demanda judicial nº 123/07 de este Juzgado, en la que se desestimó su pretensión en orden a la contingencia de sus patologías, sentencia que fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 15-12-08, cuyo contenido se da por reproducido al haberse aportado.

SEXTO

El actor presentó escrito ante el INSS solicitando la revisión de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibe, al objeto de que la base reguladora reconocida con efectos de 10-10-06, se le aplique la teoría del paréntesis, de tal modo que para el cálculo de la prestación se tomen en consideración las 96 últimas bases de cotización, si bien omitiendo el periodo de cotización comprendido entre el 19-6-06 y el 10-7-02 durante el cual el actor estuvo afecto provisionalmente a la situación de IPA, y por tanto imposibilitado para realizar cotización alguna.

Petición que fue denegada por la entidad gestora, al igual que la reclamación previa efectuada.

SEPTIMO

Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora resultante conforme a los periodos de cómputo que pretende el actor asciende a 1.691,66 euros mensuales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de el INSS y la TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las...

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