STSJ Castilla y León 631/2010, 28 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5623 |
Número de Recurso | 596/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 631/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00631/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 596/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 631/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 596/2010 interpuesto por DOÑA Marcelina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 235/2010 seguidos a instancia de la recurrente, contra DOÑA Adolfina, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Marcelina contra la empresa Purificación Dios Martín; condeno a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 347,15 euros, más el interés de mora del 10%, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Marcelina prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Purificación Dios Martín, en un establecimiento de restauración sito en Sacramenia (Segovia), de 4-VI-2008 a 3-IX-2008, y percibía la remuneración correspondiente a la categoría y jornada pactada en el contrato de trabajo. (El contrato, nóminas y finiquito se dan por reproducidos). SEGUNDO.- La trabajadora prestó sus servicios en la cocina, con funciones propias de cocinera y ayudante, junto a otras tres personas. La media diaria de menús que se servía, era de 9 a 10, que consistía sobre todo en carne asada y a la brasa, y algunos días se servían cenas. En el establecimiento prestaba sus servicios, además de la titular -que se encontraba convaleciente de unas dolencias y solía llevar la cocina-, varios descendientes y familiares de ésta, y trabajadores contratados, entre ellos la actora y su hermano. El 19-VIII- 2008, la trabajadora sufrió una quemadura en la mano, que afectó a 1º, 2º y 3º dedos, y se le prescribió una vendaje y una crema. (El parte de asistencia y los testimonios se dan por reproducidos). TERCERO.- La diferencia entre lo percibido y lo debido percibir por las funciones realizadas asciende a 199,56 euros. La actora que no disfrutó de las vacaciones anuales que hubiera correspondido, importando 147,59 euros la parte proporcional, según los cálculos insertos en el hecho quinto de la demanda -que se da por reproducido-. CUARTO.- El Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de Hostelería Y revisión salarial -publicados en el B. O. P. 4-VIII-2006 y 17-III-2008, respectivamente- es el aplicable a la presente reclamación. QUINTO.- El 9-X-2008, en el U. M. A. C., la trabajadora presentó papeleta de conciliación contra la empresa demandada, en reclamación de cantidad, y el 28-X-2008, al no comparecer la empresa demandada, se tuvo la conciliación por intentada sin efecto. Posteriormente, en el juicio 1008/08 seguido en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid seguido a instancia de la trabajadora contra la empresa demandada, en reclamación de cantidad, la sentencia de instancia, de 12-XI-2009,...
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