STSJ Castilla y León 2113/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2010:5392
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2113/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02113/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100116

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2009

Sobre URBANISMO

De D. DIRECCION000 C.B.

Representante: Mª DEL CARMEN SUAREZ PEREZ

Contra - CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

Representante: LETRADO COMUNIDAD, LETRADO SERVICIOS JURIDICOS

SENTENCIA Nº 2113

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden FOM/1848/2008, de 16 de octubre, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DIRECCION000, C.B., representada por el Procurador Sr. Sánchez Corral bajo la dirección de la Letrada Sra. Suárez Pérez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: EL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto bajo dirección del Letrado Sr. Castro Díez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se declaren no ser conformes a Derecho los aspectos concretos señalados en el cuerpo de este escrito de la disposición recurrida, anulándola en los puntos en que incurre en infracción del ordenamiento jurídico, disponiendo que cese su eficacia en tanto no se modifique conforme a Derecho, con expresa condena en costas a las contrapartes si se opusieran con temeridad o mala fe. Mediante Otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos. Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Orden FOM/1848/2008, de 16 de octubre, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palencia y se pretende por la parte recurrente que se "declaren no ser conformes a Derecho los aspectos concretos señalados en el cuerpo de este escrito de la disposición recurrida, anulándola en los puntos en que incurre en infracción del ordenamiento jurídico, disponiendo que cese su eficacia en tanto no se modifique conforme a Derecho" (sic).

La parte recurrente es propietaria de la finca "Once Paradas", que describe en el hecho segundo de la demanda. Dicha finca ha sido parcialmente incluida en el sector de suelo urbano no consolidado SUNC-3, dentro de la delimitación de la Unidad de Actuación 3.3, de gestión urbanística independiente del resto del sector. El resto de la finca ha sido clasificada como suelo urbano consolidado, destinada a sistema general de espacios libres de uso público. En el instrumento de planeamiento impugnado se establece la ordenación detallada del sector.

En los Hechos de la demanda la parte recurrente expone a partir del quinto las previsiones del PGOU que afectan a la finca de su propiedad con las que está en desacuerdo, que concreta en:

  1. Queda fuera del Sector 3 gran parte de la superficie de su finca, que se incluye en el sistema general de espacios libres de uso público en suelo urbano consolidado, sin asignar los derechos de sus propietarios a ningún sector y sin prever ninguna compensación, lo que, a su juicio, desvirtúa todas las características del sector, quebrantando el principio objetivo de reparto equitativo de beneficios y cargas.

  2. El cauce privado por el que circulan las aguas desviadas del río Carrión hacia el edificio del molino de su propiedad, que en la actualidad contiene la obra civil y la maquinaria que permite el aprovechamiento hidráulico de producción de energía hidráulica, no es objeto de consideración urbanística en el PGOU; la desvinculación que el PGOU hace del aprovechamiento hidráulico del molino es contraria a la naturaleza y al fin que le son propios y ajena al interés general por la eventual pérdida de producción de energía renovable.

  3. La delimitación que del sector 3 hace el PGOU se realiza prescindiendo del criterio de delimitación de los sectores que establece la legislación urbanística, que aconseja respetar la orografía de los accidentes naturales (el canal y la isla, en este caso) y hacerlos coincidir en la medida de lo posible con terrenos de dominio público.

    En el hecho sexto de la demanda concreta los aspectos de la ordenación detallada del PGOU con los que está en desacuerdo y que son los referidos a:

  4. El aprovechamiento medio, por ser inferior en comparación con el resto de los sectores de suelo urbano no consolidado e incluso frente a los sectores de suelo urbanizable delimitado de uso residencial.

  5. El PGOU atribuye al molino un uso dotacional público que no cubre la exigencia legal del artículo 106 del Reglamento de Urbanismo, no se contempla ningún sistema de compensación para el cambio de atribución de tal uso y en la ficha del molino, incorporado al catálogo de bienes protegidos con el número 30, se hace constar indebidamente que el molino se encuentra en la actualidad sin uso, cuando el molino contiene la obra civil y el salto de agua que está destinado a la producción de energía eléctrica.

  6. El diseño del edificio residencial propuesto en la ordenación detallada con bloques de directriz curva y con alineaciones obligatorias comporta mayores costes de edificación, complejidad constructiva y de distribución de las viviendas. El ancho del bloque residencial y la inexistencia de espacio libre de uso privado junto a él hacen inviable la construcción de plazas de garaje en el sótano del edificio.

  7. El edificio que se propone no tiene acceso directo desde viales lo que obliga a atravesar los

    espacios libres de uso público para acceder a los garajes de construcción obligatoria.

  8. Los dos edificios en forma curva previstos en el sector 3, uno en la unidad de actuación 3.3 y otro en la unidad 3.2, se perjudican mutuamente en materia de vistas y soleamiento.

  9. Las propuestas que contiene el PGOU son incompatibles con la continuidad de ninguna de las edificaciones existentes, excepto el molino, cuando algunas de ellas están en perfecto estado de habitabilidad y de hecho están habitadas.

    g)La ordenanza de volumetría específica asignada a todos los bloques residenciales del sector obliga a desarrollar cada uno de los sólidos definidos en los planos de forma unitaria bajo un mismo proyecto de edificación, lo que complica aún más la edificación.

    En los fundamentos de derecho de la demanda la parte recurrente se limita sin más a citar distintos preceptos de la Constitución, de la legislación de aguas y de la de urbanismo que estima aplicables pero sin ponerlos en relación con los hechos de la demanda ni justificar en qué medida los...

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