STSJ Cataluña 720/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2010:6422
Número de Recurso163/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución720/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 163/2009 dimanante de Recurso contencioso-administrativo 163/2009 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Girona

Parte/s apelante/s:

D. Jordi M. Bonet Nieto

Parte/s apelada/s:

Ayuntamiento de Blanes

S E N T E N C I A núm 720

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

BARCELONA, a veintitrés de septiembre de dos mil diez. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido

a instancia de D. Jordi M. Bonet Nieto, representada por el/la procurador/a D/Dª Manuel Sugrañes Perotes, en su cualidad de parte/s apelante/s, siendo parte/s

apelada/s, el Ayuntamiento de Blanes, representada por el/la procurador/a D/Dª Jaume Guillem Rodríguez.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Girona y en los autos 163/2009, se dictó Sentencia de fecha 20.12.2006 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resoluciones del Ayuntamiento de Blanes por las que se impusieron al aquí demandante / apelante dos multas de 300,51 euros y 60,01 euros, por tener un perro peligroso sin bozal por la vía pública, por no tener contratado seguro de responsabilidad civil por la tenencia de un perro potencialmente peligroso y por no tener censado el animal en registro municipal alguno.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22.9.2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se anulen las sanciones impuestas.

SEGUNDO

La actora / apelante niega los hechos que se declaran probados en la Sentencia apelada: A lo que debe decirse que de las pruebas practicadas y, en particular, del expediente administrativo y de la denuncia e informe de agentes de la policía local, se infiere la certeza de los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

TERCERO

La impugnación del Decreto 170/2002 y de la Ordenanza municipal de control y tenencia de animales en el término municipal de Blanes, sólo es admisible por la vía del recurso indirecto, y por consiguiente únicamente en cuanto haga referencia a las resoluciones sancionadoras objeto del recurso contencioso-administrativo.

Por ello no procede examinar la cuestión de la "compatibilidad" entre el Decreto 170/2002 y el Real Decreto 287/2002 .

Sorprende la alegación de la actora / apelante relativa a la competencia municipal para imponer las sanciones de autos, a la vista de lo que dispone el artículo 13 de la Ley 10/1999 :

"1. El Gobierno puede delegar las competencias sancionadoras en los Ayuntamientos que lo soliciten.

  1. Son competentes para imponer las sanciones los siguientes órganos:

  1. Los Delegados territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y los Alcaldes, para las leves.

  2. El Director o Directora general del Medio Natural y los plenos de los Ayuntamientos, para las graves.

  3. El Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el caso de las infracciones muy graves.".

En cuanto a la tipificación de las infracciones sancionadas, se constata que...

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