STSJ Aragón 495/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:1419
Número de Recurso405/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución495/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00495/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100397

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000405 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001166 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: GALERIAS PRIMERO S.A.

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Petra

Abogado/a: LUIS ANTONIO SOLER COCHI

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 405/2010

Sentencia número: 495/2010

M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 405 de 2010 (Autos núm. 1.166/2009), interpuesto por la parte demandada GALERIAS PRIMERO SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 12 de marzo de 2010; siendo demandante Dª. Petra, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Petra contra GALERIAS PRIMERO, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 12 de marzo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento instada por GALERÍAS PRIMERO, S.A. debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Petra contra GALERIAS PRIMERO, S.A., con declaración de la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa demandada, a que proceda a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones precedentes al despido de 8-10-09, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando al actor en concepto de indemnización la cantidad de 13.330'87.- euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido: 8-10-09 hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 37'42.- euros.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª. Petra ha prestado servicios para le empresa demandada GALERÍAS PRIMERO, S.A., con antigüedad de 1-12-01, categoría profesional de Grupo 2- Dependienta y un salario mensual de 1.122#63.- euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. El centro de trabajo estaba sito en la calle Sinúes Urbiola (centro 76), de la localidad de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

La trabajadora demandante no ha ostentado representación legal ni sindical de los trabajadores y no se acredita afiliación a sindicato.

SEGUNDO

En fecha 7-4-09 la actora solicitó por escrito una excedencia voluntaria con duración desde 1-5-09 hasta el 31-10- 09, lo que puso en conocimiento de la empresa demandada, la que le comunica a la trabajadora su conformidad con la excedencia solicitada, debiendo dar cuenta de su reincorporación con una antelación de 10 días.

TERCERO

En fecha 5-10-09 la actora comunica por carta a la empresa, su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo el día 3-11-09, al ser festivos los días 1 y 2. (folio 40).

CUARTO

La demandada remite carta a la actora, con fecha 8-10-09, del siguiente tenor literal:

"Mediante la presente le comunicamos que el día 2 de Noviembre finaliza el plazo de la excedencia que por motivos personales solicitó con fecha 7 de abril de 2009 y que le fue concedida. Asimismo le informamos que no podrá incorporarse en la empresa ya que en la actualidad no hay ningún puesto vacante en la secciones de Non Food, en la cual usted desempeña el puesto de dependienta.

Del mismo modo le indicamos que si en el transcurso del tiempo tuviéramos alguna plaza disponible lo podríamos en su conocimiento para proceder a su ingreso inmediato."

QUINTO

La empresa demandada instó ERE para la extinción de 295 contratos de trabajo, que, tras el periodo de consultas, se alcanzó acuerdo firmado 30-6-09 y la lista de trabajadores efectuados el 6-7-09. No se incluyó a trabajadores en situación de excedencia. Por tal regulación de empleo se cerró el centro de trabajo, los supermercados sitos en Avda. de Fernando El Católico (centro 74), pasando los trabajadores no afectados al de la calle Sinúes Urbiola (centro 76), ambos de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Como Consecuencia de la regulación desapareció la sección de "nom food".

SEXTO

Celebrado acto de conciliación ante el SAMA el 29-20-09 éste resultó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995

, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 56.1 del Estatuto de...

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