STSJ Aragón 462/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:1380
Número de Recurso381/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución462/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00462/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100374

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000381 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0000381 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Severiano

Abogado/a: LUIS ALFONSO ROX GUALLAR

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: RESTAURANTE SELLA, S.L.

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 381/2010

Sentencia número: 462/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 381 de 2010 (Autos núm. 1.090/2009), interpuesto por la parte demandante Severiano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 8 de marzo de 2010; siendo demandado RESTAURANTE SELLA, SL, sobre modificación condiciones de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Severiano, contra RESTAURANTE SELLA, SL, sobre modificación condiciones de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha ocho de marzo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Severiano

contra la empresa RESTAURANTE SELLA S.L., debo absolver y absuelvo a

la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en

la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Severiano, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa RESTAURANTE SELLA S.L., con antigüedad de 1-06-78, categoría profesional reconocida de ayudante de camarero, y salario de 3.135,39 euros mensuales (con inclusión del plus voluntario absorbible), con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el actor venía realizando una jornada semanal aproximada de unas 61 horas, de acuerdo con el siguiente horario: - De martes a viernes de 10 de la mañana a 17,00 horas de la tarde y de 20,30 horas de la tarde a las 23,30 horas. - Los sábados de 10,00 de la mañana a 24 horas de la noche aproximadamente. - Los domingos de 10 de la mañana a 17 horas de la tarde.

TERCERO

Que a partir del mes de septiembre la empresa le comunicó que realizaría una jornada de 40 horas semanales, de acuerdo con el siguiente horario: - de martes a viernes de 10 de la mañana a 17,00 horas de la tarde. - Los sábados de 19,00 horas a 2,00 horas de la madrugada. - Los domingos de 10,00 de la mañana a 15,00 horas.

CUARTO

Que el actor venía percibiendo un plus voluntario absorbible, de manera permanente y habitual, que retribuía el exceso de jornada realizado. Dicho plus se ha suprimido al variarse la jornada de 61 a 40 horas semanales. En los meses de julio y agosto de 2009 no se abonó, compensándose por la empresa el exceso de jornada del mes de julio de 2009 con días de descanso retribuido.

QUINTO

Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Severiano presta servicios para la empresa Restaurante Sella, SL. Este trabajador realizaba una jornada de 61 horas semanales hasta que la mercantil Restaurante Sella, SL le comunicó que a partir de septiembre de 2009 realizaría una jornada de 40 horas semanales, dejando de abonarle el plus voluntario absorbible. El trabajador impuso demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, solicitando que se deje sin efecto esta modificación de jornada laboral y se condene a la empresa a abonarle el citado complemento salarial. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Dicha sentencia es recurrible en suplicación porque el empleador no cumplió las exigencias formales del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) (sentencias del...

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