STSJ Aragón 306/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2010:1203
Número de Recurso50/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución306/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00306/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 50 del año 2008-SENTENCIA NÚM. 306 de 2010

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

--------------------------------------En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 50 de 2008, seguido entre partes; como demandante D. Luis Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistido por el Letrado D. José María Pinilla Lafuente; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la resolución del Director General de Urbanismo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de junio de 2007, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de febrero anterior, por la que, en procedimiento de protección de la legalidad urbanística tramitado por subrogación en las competencias de la Alcaldía del Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos (Huesca), se ordenó al recurrente la demolición de la edificación construida - casa prefabricada de madera de unos 58,50 m2 de superficie- y de la solera de hormigón que la sustenta en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de ese término municipal.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad en fecha 24 de julio de 2007, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa declaración de incompetencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 al que le fue turnado, remisión a esta Sala de las actuaciones, admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare la anulación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística que le fue incoado, que la parcela de su propiedad tiene la condición de área de borde de suelo urbano, y se acuerde seguir el procedimiento de protección de la legalidad previsto en el artículo 196 .b), concediéndosele el plazo de dos meses para proceder a legalizar la construcción realizada en dicha parcela.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 22 de abril de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna...

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