SAP Tarragona 384/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2010:800
Número de Recurso375/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución384/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 375/2010

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 88/08

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. Concepción Montardit Chica.

En Tarragona, a 16 de Septiembre de 2010.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Amadeo, representado por el Procurador Sr. Escolano y defendido por la Letrada Sra. Castells, contra la Sentencia de fecha 4 de Febrero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tortosa en el Juicio Oral nº 88/08 seguido por un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el arts. 379 y 380 CP en el que figura como acusado D. Amadeo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Se declara probado que: el día 9 de julio de 2007 el acusado condujo el vehículo de su propiedad con matrícula .... BYP, asegurado en Allianz, por el núcleo urbano de Deltebre, haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para la conducción. Que en un momento dado de la conducción el acusado perdió el control del vehículo y colisionó con el vehículo con matrícula .... BNW, propiedad de la Sra. Marí Luz, causándole daños por valor de 913,85 euros que fueron satisfechos por la compañía aseguradora. Que el acusado después de la colisión abandonó el lugar con su vehículo y se dirigió a su domicilio. Que personados los agentes actuantes en el citado domicilio al cabo de varios minutos, el acusado presentaba en ese momento síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas como fuerte olor a alcohol, habla pastosa, movimientos oscilantes y estado eufórico. Que requerido para practicar la prueba de alcoholemia el acusado se negó insistentemente a ello, a pesar de ser advertido de las consecuencias legales de tal negativo ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno Don. Amadeo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto en el artículo 379 del Código Penal (redacción anterior a la LO 15/07 ), y de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto en el artículo 380 del Código Penal (redacción anterior a la LO 15/07 ), con la concurrencia en este último delito de la circunstancia atenuante del artículo

21.6 del Código Penal, a las penas de: ocho meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años por el delito del artículo 379 del Código Penal, y a las penas de : seis meses de prisión y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del artículo 380 del Código Penal, debiendo asimismo satisfacer las costas de este proceso ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Amadeo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia por lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de su defendido al estimar errada la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio. Así, refiere que, de la declaración de los agentes de la autoridad se desprende que los agentes hallaron al acusado en su casa y no conduciendo el vehículo. Afirma que el propio acusado reconoció en su declaración haber ingerido bebidas alcohólicas pero considera que no se han acreditado dos de los elementos del tipo penal, a saber, la conducción del vehículo y que la misma lo fuera bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Estima la defensa que no consta acreditado que la colisión se produjera por la ingesta de bebidas alcohólicas y no por un despiste, imprudencia negligencia en la conducción en la que pudiera haber incurrido cualquier conductor abstemio. Añade la defensa que, el hecho de que su defendido fuera hallado en su domicilio que concreta tasa de alcohol tenía en el momento de la conducción ni si a consecuencia de la misma tenía mermadas sus facultades psico-físicas, desconociéndose el tiempo transcurrido desde la ingesta de alcohol ni el transcurrido desde la supuesta colisión hasta que los agentes se personaron en su domicilio. Asimismo cuestiona la condena de su defendido como autor de un delito previsto en el art. 380 CP en tanto las prueba de detección alcohólica pretendían ser ejercitadas por los agentes de la autoridad fuera del contexto de la conducción.

Asimismo se opone a la condena en costas respecto de su defendido al habérsele otorgado el beneficio de justicia gratuita y no haber actuado con temeridad o mala fe

Reitera la defensa que no consta acreditado que el acusado se hallara bajo la influencia de bebidas alcohólicas en tanto tal circunstancia no puede ser inferida de los signos externos que recoge la sentencia.

Por todo ello, interesa la absolución de su defendido.

Impugna el recurso de apelación el Ministerio Fiscal e interesa la confirmación de la resolución recurrida. Aduce el Ministerio Fiscal que los hechos resultan acreditados a partir de la prueba practicada en el acto de juicio. Señala que el juicio se celebró en ausencia del acusado, debidamente citado, el cual, afirma, en su declaración prestada en sede instructora, reconoció explícitamente los hechos. De acuerdo con ello y con lo manifestado por los testigos en el acto de juicio considera debidamente acreditados los hechos objeto del presente procedimiento.

Segundo

El primer motivo invocado por la defensa en su recurso de apelación parte de una valoración distinta de la prueba practicada en el acto de juicio oral, a partir de la cual, concluye que no han quedado acreditado los elementos exigidos por el tipo previsto en el art. 379 CP .

Hemos manifestado reiteradamente en nuestras resoluciones, de acuerdo con la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional, que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem", plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" (STC, 124/83, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ), con la exclusión, eso sí, de toda posibilidad de "reformatio in peius" (STC 15/87, 17/89 y 47/93 ), añadiendo a lo anterior, que en nada obsta a la sala, dictar resolución discrepante a la dictada en primera instancia si, previo análisis de la prueba practicada, se alcanzara una conclusión distinta a la sostenida por el Juez "a quo". Expresamente, la jurisprudencia emanada del Alto Tribunal, dispone que "por lo que respecta a la subsunción de...

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