SAP Huesca 166/2010, 22 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2010
Fecha22 Julio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00166/2010

Rollo civil nº 176/09 S220710.04S

Ordinario nº 143/08 de Boltaña

Sentencia Apelación Civil Número 166

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintidós de julio de dos mil diez.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 143/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, promovidos por Explotaciones Ramaderas Simón, S.A. (ERSISA), dirigida por el Letrado don Luis Calavia Rebollar y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Hermenegildo, como demandado, defendido por el Letrado don Miguel Ángel Clemente Jiménez y representado por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 7 del año 2007, e interpuesto por Explotaciones Ramaderas Simón, S.A. (ERSISA). Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de Marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por EXPLOTACIONES RAMADERAS SA contra Hermenegildo con imposición de las costas a la parte demandante. Que debo estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Hermenegildo contra Explotaciones Ramaderas SA en el sentido de DECLARAR nulo el contrato de compraventa de 24 vacas procedentes de Oryandá (Lérida) entregadas el 7 de abril de 2007 las 20 primeras, el 10 de abril 3 de ellas y el 16 de abril la última vaca, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración de conformidad con el art. 1303 CC y sin que exista obligación por parte del demandado SR. Hermenegildo de restituir los animales enfermos por haber sido sacrificados. Que debo estimar asimismo la demanda reconvencional en el sentido de condenar a EXPLOTACIONES RAMADERAS SA a indemnizar a Hermenegildo en la cantidad de 79.708,2 euros por los daños ocasionados, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda reconvencional. Se desestima el resto de pedimentos de la demanda reconvencional. Sin imposición de las costas de la reconvención a ninguna de las partes debiendo abonar cada una de las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, Explotaciones Ramaderas Simón, S.A. (ERSISA), dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia, la desestimación de la reconvención y la estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Hermenegildo para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 176/09. Personadas las partes ante esta Audiencia, a petición de la parte apelante, la Sala señaló el veinte de julio para la celebración de la vista, tras lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestimó la demanda principal y estimó parcialmente la reconvencional, declaró la nulidad del contrato y condenó a ERSISA a indemnizar a Hermenegildo con 79.708,2 euros por los daños ocasionados. El primer motivo de recurso que esgrime ERSISA es la infracción de normas procesales por no haber apreciado la cuestión prejudicial penal, art. 40 de la LEC . Este motivo ha quedado sin contenido, al haberse archivado las diligencias penales por el Juzgado de Instrucción de Boltaña y ser confirmada esta decisión por el Auto de esta Audiencia de 8 de enero de 2010 . Respecto de los aspectos materiales o de fondo, el recurso vuelve a plantear tres problemas que, por orden de importancia, son la nulidad del contrato de compraventa de las 24 vacas vendidas por ERSISA a Hermenegildo en abril de 2007, por padecer una enfermedad contagiosa, la indemnización de daños y perjuicios ocasionados en la explotación de este último, y la reclamación inicial de cantidad de ERSISA. Estas pretensiones fueron articuladas en la demanda reconvencional, donde alegaba nulidad del contrato de compra de las vacas adquiridas en abril de 2007 -20 el día 7, 3 el día 11 y 1 el día 16- por aplicación del art. 1494 del Código Civil

, al estar afectadas por la enfermedad conocida con el nombre de mamitis, causada por el streptococcus agalactiae (st. ag.). Exponía en su demanda que este patógeno, extremadamente contagioso, se extendió por toda la explotación y afectó a prácticamente la totalidad de los animales, unos 140, cuyo tratamiento exigió un importante desembolso económico en medicamentos, especialistas veterinarios y pérdida de animales. Ocasionó, además, importantes pérdidas económicas en la producción láctea, por lo que solicita una indemnización de 156.667,39 _ en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

De acuerdo con las reglas para la distribución de la carga de la prueba, corresponde al demandante - Hermenegildo - la carga de probar la certeza de los hechos constitutivos de su pretensión, artículo 217.3 de la LEC . Para acreditar los hechos que sustentan su pretensión, a instancia del reconviniente, se ha practicado una abundante prueba, testifical, documental y pericial. Han declarado en calidad de testigos peritos el Veterinario asesor de la explotación ( Anibal ) y destacados especialistas de esta enfermedad que tomaron conocimiento por su intervención y asesoramiento en el tratamiento y erradicación de la enfermedad ( Claudio, Feliciano, Jeronimo y Leticia ). Obran en las actuaciones informes periciales del reconvimiente ( Pio, folio 291) y de ERSISA ( Luis Enrique, folio 255), del perito judicial ( Ángel, folio 447) así como otros documentos extendidos o en los que han intervenido técnicos veterinarios ( Doroteo ). Salvo el veterinario de la...

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