SAN, 6 de Junio de 2010

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:4837
Número de Recurso362/2008

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 362/2008, se tramita, a instancia de D. Jesús Luis, representado por la

Procuradora Dña. María Aurora Gómez Villaboa Mandrí, contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 16 de junio

de 2008, sobre sanciones y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Jesús Luis interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2008, y la Sala, por providencia de fecha 3 de diciembre de 2008, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se solicitó el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 25 de mayo de 2010.

CUARTO

Vistos los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 16 de junio de 2008, por la que se impusieron determinadas sanciones a D. Jesús Luis, parte actora en este recurso, por infracciones del RD Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (TRLOSSP). La parte dispositiva de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda impugnada contiene los siguientes pronunciamientos, en lo que interesa al presente recurso:

Considerar responsable a los señores D. Bernabe, D. Jesús Luis, D. Celso, D. Dionisio, D. Eugenio y D. Felicisimo, por las infracciones originariamente imputadas a la entidad extinguida y disuelta MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, de las infracciones administrativas consistentes en:

- El defecto en el margen de solvencia en cuantía superior al cinco por ciento del importe correspondiente.

- El reiterado incumplimiento de los acuerdos o resoluciones emanados de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

- Presentar la entidad deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad aseguradora.

- El defecto en el cálculo de las provisiones técnicas en cuantía superior al cinco por ciento, pero inferior al diez por ciento.

- La falta de veracidad en cuantos datos o documentos deba suministrar la entidad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Considerar responsable a D. Jesús Luis de las infracciones administrativas siguientes:

- El defecto en el margen de solvencia en cuantía superior al cinco por ciento del importe correspondiente.

- Presentar la entidad deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad aseguradora.

- El defecto en el cálculo de las provisiones técnicas en cuantía superior al cinco por ciento, pero inferior al diez o por ciento.

- La falta de veracidad en cuantos datos o documentos deba suministrar la entidad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Imponer a los señores D. Bernabe, D. Jesús Luis, D. Celso, D. Dionisio, D. Eugenio y D. Felicisimo

, por las infracciones originariamente imputadas a la entidad extinguida y disuelta MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, las sanciones siguientes, según nomenclatura del cargo en el pliego de cargos:

- Por el segundo de los cargos la sanción de multa de 150.000 #.

- Por el tercero de los cargos la sanción de multa de 30.000 #.

- Por el cargo cuarto, la sanción de multa en la cuantía de 150.000 #.

- Por el cargo quinto, la sanción de multa por importe de 30.000 #.

- Por el cargo sexto, la sanción de multa por importe de 150. #, haciendo un total de QUINIENTOS DIEZ MIL euros por las cinco infracciones.

Imponer a D. Jesús Luis las sanciones de, según nomenclatura del cargo en el pliego de cargos:

- Por el segundo de los cargos la sanción de separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración y dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años y multa de

90.000 euros.

- Por el tercero de los cargos la sanción de suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo de un año y multa de 45.000 euros.

- Por el cargo cuarto, la sanción de separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración y dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años y multa de 90.000 euros.

- Por el cargo quinto, cargos la sanción de suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo de un año y multa de 45.000 euros, haciendo un total de VEINTE AÑOS DE SEPARACIÓN DEL CARGO, CON INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGOS DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN EN CUALQUIER ENTIDAD ASEGURADORA, SUSPENSIÓN TEMPORAL E EL EJERCICIO DEL CARGO POR PLAZO DE DOS AÑOS Y MULTA DE DOS CIENTOS SETENTA MIL euros por las cuatro infracciones.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) caducidad del procedimiento administrativo sancionador por falta de resolución expresa al vencimiento del plazo máximo establecido: el acuerdo sobre ampliación de plazo no fue notificado a D. Jesús Luis, además de estar la ampliación carente de justificación y no haber sido motivada, 2) Nulidad de pleno derecho de la derivación de responsabilidad al recurrente de las sanciones correspondientes a MVA: vulneración de las garantías constitucionales de los principios non bis in idem, de personalidad de las sanciones y de taxatividad, e infracción del artículo 47.2 TRLOSSP, 3 ) Nulidad de la imposición de sanción por la infracción consistente en falta de veracidad: vulneración de la interedicción de indefensión en cuanto denegación de prueba determinante, 4) Sobre el tipo objetivo de las infracciones imputadas al recurrente: no concurrencia en ninguna de las cuatro infracciones de los elementos exigidos por el artículo 40 TRLOSSP para apreciar infracciones administrativas de normas de ordenación y supervisión de los seguros privados, 5) Sobre el tipo objetivo de las infracciones imputadas al recurrente: no concurrencia de la exigencia para que el demandante, en cuanto administrador de MVA, sea considerado responsable de las infracciones muy graves o graves cometidas por MVA, 6) Sobre el tipo subjetivo de las cinco infracciones imputada: inexistencia de culpabilidad. La Orden Ministerial sancionadora, al presumir la culpabilidad, vulnera el artículo 24.2 CE, lesionando la presunción de inocencia, y 7 ) Las sanciones administrativas impuestas al recurrente incurren, por un lado, en infracción del derecho a la legalidad en materia sancionadora, en sus vertientes non bis in idem y del principio de proporcionalidad y, por otra parte, en vulneración de la legalidad ordinaria, por indebida aplicación de los criterios de graduación de sanciones

El Abogado del Estado contesta que no existe caducidad del procedimiento, pues hubo una ampliación formal del plazo para resolver por razón de la complejidad del expediente, que se notificó al recurrente en el domicilio social en el que se estaban practicando las anteriores notificaciones, sin que exista alegato del recurrente para ser notificado en domicilio diferente, la responsabilidad por las infracciones y sanciones imputadas a MVA es exigible a quienes ejercieron los cargos de administrador y dirección, sin que pueda ser acogida la tesis del recurrente, que lleva a que los administradores particularmente incumplidores estén en desventaja respecto de los administradores cumplidores, los cargos resultan de los hechos probados de la resolución impugnada, la responsabilidad del demandante a título personal, se deriva de haber formado parte del Consejo de Administración, nada menos que como Secretario General, habiendo participado de todas las decisiones que se adoptaron, como consta en las actas, sin que el recurrente haya desvirtuado su participación en los hechos que se le imputan, sino que concurre la agravante del grado de intencionalidad de su conducta, dado que como Secretario del último Consejo de Administración de MVA, ha sido uno de los responsables de la dilación en el tiempo de las irregularidades puestas de manifiesto y aunque es cierto que el nombramiento como Secretario del Consejo es de la fecha que indica la demanda (27/09/2005), ello no descarga su responsabilidad, ya que era miembro del Consejo desde 1996.

TERCERO

Buena parte de las cuestiones que se plantean en este recurso han sido tratadas y...

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