SAN, 28 de Octubre de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4820
Número de Recurso850/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/850/2009 interpuesto por BANKINTER S.A., representado por el

procurador Sr. ROCIO SAMPERE MENESES, contra la resolución de fecha 5 de Octubre de 2008 dictada por el Director de la

Agencia Española de Protección de datos por la que se impone a la entidad ahora recurrente una multa por importe de 6.000

euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d) de la LOPD en relación con lo previsto en el articulo 6 de dicha norma,

habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 6.000 de euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido por no haberse demostrado la existencia de culpabilidad alguna ó, subsidiariamente, se acuerde la graduación de la sanción imponiendo esta en grado mínimo.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 07/08/2007, el denunciante suscribió con BANKINTER una solicitud de financiación hipotecaria en divisa para compra de primera vivienda, en dicho documento consta su conformidad para que la entidad financiera verificase la información aportada por el mismo, así como para la tasación del inmueble, y asumía los gastos preparatorios para la concesión de la hipoteca. En dicho documento se hace constar que su firma "implica autorización al Banco para realizar por cuenta del cliente y a su cargo todos los gastos preparatorios para la concesión de la hipoteca". Igualmente se incluye una cláusula de aceptación expresa del "contenido de las Cláusulas de Responsabilidad y verificaciones, información a Banco de España y Protección de Datos de Carácter Personal".

- Con fecha 07/09/2007, por la entidad VALTECNIC se realizó la tasación del inmueble, cuyo importe fue cargado en una cuenta bancaria abierta en BANKINTER a nombre del denunciante. Dicho cargo se realizó en descubierto en fecha 02/10/2007.

- Con fecha 30/10/2007, BANKINTER dirigió al denunciante una comunicación postal en la que solicitaba a éste la regularización del descubierto en cuenta corriente que resultó del cargo reseñado en el Hecho Probado anterior.

- Con fecha 26/10/2007, el denunciante formuló una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad BANKINTER, en la que solicitó la anulación de la cuenta bancaria citada en el Hecho Probado Segundo, así como de las domiciliaciones efectuadas en la misma. En esta reclamación consta un estampillado con la fecha y lugar de su recepción por BANKINTER, el 26/10/2007 en la "Ag. 12- Madrid".

- En los Sistemas de Información de BANKINTER constan anotaciones relativas a la anulación del cargo antes reseñado y la cancelación, con fecha 05/11/2007, de la cuenta bancaria asignada por dicha entidad al denunciante.

- BANKINTER no aportó, a pesar del requerimiento expreso formulado por los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos, ninguna documentación relativa a la formalización de la apertura de la cuenta corriente a nombre del denunciante.

- El denunciante aportó fotocopia del "original para el cliente" y de la "copia a devolver firmada a Bankinter" de una "Solicitud de adhesión al servicio de banca a distancia y apertura de cuenta corriente", cumplimentada con sus datos personales, pero sin suscribir por el mismo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 27 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 5 de Octubre de 2008 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de datos por la que se impone a la entidad ahora recurrente una multa por importe de 6.000 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d) de la LOPD en relación con lo previsto en el articulo 6 de dicha norma.

La resolución recurrida fundamenta la imposición de la sanción en que el denunciante facilitó sus datos personales a BANKINTER mediante un formulario en el que aquél solicitaba financiación hipotecaría para compra de primera vivienda. Por tanto, no se cuestiona el tratamiento de datos personales que deriva de esta solicitud y de las actuaciones específicas que...

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