STSJ Comunidad de Madrid 624/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:14173
Número de Recurso2995/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución624/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002995/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00624/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040914, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002995/2010

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Leonardo

Recurrido/s: GROLMAN IBERIA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001609/2009

Sentencia número: 624/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 21 de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002995/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CÉSAR MUÑOZ NUÑEZ, en nombre y representación de Leonardo, contra la sentencia de fecha 24-2-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001609/2009, seguidos a instancia de Leonardo frente a GROLMAN IBERIA SL, parte demandada representada por el/la PROCURADOR D/Dª. ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1) El actor D. Leonardo comenzó a prestar sus servicios en la mercantil demandada como comercial desde el 1 de abril de 2009 y un salario de 3.333,33 euros/mes con prorrata de pagas extras. En el contrato de trabajo se pacta en documento anexo que denominan Bases de contrato laboral, una cláusula de permanencia de 24 meses (cláusula cuarta) conviniendo que "ambas partes contratantes convienen en que el proyecto empresarial que se inicia con su contratación debe tener una duración mínima de dos años. Por ello convienen en que el período mínimo durante el cual el trabajador asume la obligación de trabajar para GROLMAN IBERIA S.L. será de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de su contratación, período durante el que se hará cargo de la empresa cualquier curso de especialización profesional y formación pactado por ambas partes que el Sr. Leonardo deba realizar".

2) Que con fecha 8 de octubre de 2009, el trabajador recepciona burofax de carta de despido fechada de 2 de octubre de 2009 por el que se reconocía la improcedencia del despido y se le ofrecía una indemnización de 2.784,14 euros.

3) Que en fecha 14 de octubre de 2009 el trabajador recibe en su domicilio sito en Casarrubuelos de Madrid, notificación de resolución del Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró redactada en catalán por la que se le pone en conocimiento que la empresa GROLMAN IBERIA S.L. con fecha 6 de octubre ha depositado en el juzgado a su disposición la cantidad de 2.787,14 euros en concepto de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el art. 56.2 del E.T .

4) El trabajador tenía fijada su residencia en Casarrubuelos de Madrid por expresa disposición contractual y prestaba sus servicios en el territorio correspondiente a las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía.

5) La empresa tiene su domicilio social en Cabrera de Mar, partido judicial de Mataró.

6) Que el demandante no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

7) Que se intentó la conciliación previa en fecha 11/11/2009 concluyendo con el resultado de sin efecto sin avenencia en fecha.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Leonardo, contra la mercantil GROLMAN IBERIA S.L. debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO con extinción de la relación laboral, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 18-6-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-9-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia ha desestimado la demanda al considerar que la consignación por el reconocimiento de la improcedencia del despido efectuada por la empresa en el Juzgado de Mataró es correcta. Igualmente, considera que el demandante no ostenta el derecho a percibir una indemnización correspondiente a la diferencia existente entre el tiempo de prestación de servicios y la finalización del pacto de permanencia a que se obligó con la empresa en virtud del contrato. Recurre el trabajador.

PRIMERO

revisión de hechos probados (art. 191.b LPL ).

Se solicita la revisión del hecho probado primero con el objeto de que en el mismo se introduzcan varias precisiones relativas al lugar de residencia del domicilio del demandado a la fecha de suscripción del contrato (Alemania) y su traslado a Madrid, donde debía desempeñar su actividad comercial durante toda la vigencia del contrato.

La pretensión se sustenta en el documento consistente en el anexo al contrato laboral (documentos 7, 8 y 9 del actor) en los que, efectivamente, consta como cierto lo que se afirma, sin necesidad de interpretaciones de tipo alguno, presentándose como datos a valorar en relación con la interpretación de los cláusulas contractuales.

Queda, por tanto, redactado el hecho probado primero como sigue:

El actor D. Leonardo comenzó a prestar sus servicios en la mercantil demandada como comercial desde el 1 de abril de 2009 y un salario de 3333'33 euros/mes con prorrata de pagas extras. En el contrato de trabajo se pacta en documento anexo que denominan Bases de contrato laboral, suscrito con fecha 7 de enero de 2009, en cuya fecha el actor tiene su domicilio en Munster (Alemania), una cláusula de permanencia de 24 meses (cláusula primera) conviniendo que "ambas partes contratantes convienen en que el...

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