STSJ Comunidad de Madrid 761/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2010:14159
Número de Recurso2445/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución761/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002445/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00761/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.445/10

Sentencia número: 761/10

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.445/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ IGNACIO MONTEJO URIOL, en nombre y representación de Dª. Enma contra la sentencia de fecha VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 836/09, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a "OLÉ TORERO, S.L.", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora Dª. Enma, prestó servicios para la empresa OLÉ TORERO, S.L. con una antigüedad de 4 de noviembre de 1994, categoría profesional de Jefa de Equipo y un salario mensual de

3.802'06 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha de 8 de mayo de 2009 la actora fue despedida por la entidad demandada, finiquito la cantidad total de 52.771'08 euros, firmándose por ambas partes el citado finiquito total de cuentas con la empresa.

TERCERO

Con fecha 5 de junio de 2009 se llevó a cabo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Enma frente a la empresa OLE TORERO S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demanda de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, señalándose el día VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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