STSJ Galicia 4135/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:8303
Número de Recurso199/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4135/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 199/2007 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000199 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

por D. Jenaro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jenaro en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000640 /2006 sentencia con fecha catorce de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Jenaro, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, es viudo de Da. Serafina, fallecida el día 29 de junio de 2.001 y con la que había contraído matrimonio el día 8 de junio de

2.000./

Segundo

La esposa del actor vino prestando servicios para la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como vendedora y, fallecida la misma y solicitada por el demandante la pensión de viudedad, le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los siguientes términos: 45% de una base reguladora mensual de C 1.111'39 euros para cuyo cálculo se tomó el período no discutido de 1 de mayo de 1.994 a 28 de febrero de 2.001 y las bases de cotización que constan en la hoja de cálculo y aquí se tienen por reproducidas, y efectos económicos desde el día 1 de julio de 2.001./ Tercero.- Con fecha 6 de febrero de este año el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de la base reguladora, y consiguientemente de la cuantía de sus pensiones de viudedad, alegando que la empresa debió cotizar por el Régimen General y no por el de representantes de comercio como hizo, solicitud que le fue parcialmente estimada mediante resolución de fecha 12 de mayo que fijó la base regulador en 1.635'08 euros, el porcentaje en el 52% y los efectos económicos de la nueva pensión en el 6 de noviembre de

2.005./ Cuarto.- Contra la anterior resolución presentó el hoy demandante reclamación previa el 19 de mayo alegando que la nueva base estaba mal calculada y que la fecha de efectos económicos de la revisión debía ser el 1 de julio de 2.001, reclamación que le fue desestimada por resolución de fecha 30 de junio./ Quinto.- En distintas resoluciones de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de fechas 18 de septiembre de 1.987, 15 de octubre de 1.991, 29 de septiembre de 1.997, 28 de marzo de

2.000 y 3 de abril de 2.001, ante cuestiones planteadas por la ONCE, la Administración consideró que la cotización adecuada para los agentes vendedores del cupón de la ONCE era el tope máximo de cotización del grupo 5° del régimen de los representantes de comercio, pero a partir de la sentencia del T.S., Sala Tercera, de fecha 19 de abril de 1.999 la Tesorería General de la Seguridad Social resolvió en fechas 19 de septiembre y 2 de octubre de 2.000 que a partir de octubre de 2.001 la empresa debía cotizar por los agentes vendedores por bases no sometidas a los límites de los representantes de comercio./ Sexto.- De haberse cotizado por la esposa del actor en razón del salario que percibió en el período tomado para el cálculo de la base reguladora de su pensión de jubilación, la cotización debería haberlo sido por las bases máximas del grupo 5° del Régimen General y la base reguladora ascendería a 1.640'07 euros mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jenaro, debo declarar y declaro su derecho a percibir la pensión de viudedad, que tiene reconocida, en cuantía del 52% de una base reguladora mensual de 1.640'07 euros, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le abone la pensión en dicha cuantía, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedan así como de los tomes máximos de pensión en su caso fijados por la legislación vigente y ello con efectos iniciales desde el día 6 de febrero de 2.002, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicho demandado y desestimando la demanda del actor frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a las que absuelvo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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