STSJ Cataluña 5908/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2010:6139
Número de Recurso2517/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5908/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0022013

MDT

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 17 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5908/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Delfina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28 de enero de 2010 dictada en el procedimiento nº 1096/2009 y siendo recurridos FOGASA T y CATALANA DE RESIDUOS SLU. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.08.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Delfina, contra CATALANA DE RESIDUOS, S.L., debo convalidar la declaración de improcedencia efectuada por la empresa en el despido de fecha 26.06.09, condenando a la demandada a que abone las cantidades correspondientes a las diferencias entre la indemnización que efectivamente se ha consignado y la que corresponde por importe de 498,61 euros, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos contra ella formulados." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Delfina, inició prestación de servicios por cuenta y orden de la demandada, CATALANA DE RESIDUOS, SLU., desde el 01.10.08, con la categoría profesional de responsable del departamento de economía y finanzas y salario bruto mensual de 8749,98 euros con prorratas de pagas extras.

(documentos nº 4, 5 del ramo del actor)

SEGUNDO

La empresa demandada remitió burofax a la actora en el que se procedía a su despido en fecha 26.06.09, reconociendo al mismo tiempo la improcedencia el despido efectuado, poniendo a su disposición una indemnización a razón de 45 días por año trabajado por importe de 9.636,77 euros.

( documento nº 1 de la demandante que se da por reproducido)

TERCERO

La empresa demandada presentó consignación por despido improcedente ante los Juzgados de lo Social de Tarragona el 29.06.09, depositando en favor de la actora la suma de 9.636,77 euros, ingresados en la cuenta judicial correspondiente.

(doc. nº 13 de la empresa)

CUARTO

La demandada CATALANA DE RESIDUOS, SLU., fue constituida en fecha 29.11.01. siendo socios fundadores el Sr. Serafin y el Sr. Juan Manuel . La empresa fija su capital social en 1210 participaciones que se reparten por mitades los socios fundadores.

(documental nº 3 de la parte demandada)

QUINTO

En fecha 4 de octubre de 2004 la actora compró 605 participaciones sociales de la mercantil CATALANA DE RESIDUOS, SLU., al Sr. Serafin .

(documento nº4 de la demandada)

SEXTO

La actora en fecha 23.09.08 vendió al Sr. Juan Manuel 595 participaciones sociales de la mercantil demandada.

(documento nº5 y 6 de la demandada)

SÉPTIMO

El Sr. Juan Manuel y la actora en fecha 24.07.08 constituyeron una sociedad denominada Dana reciclajes, SL., de la cual la actora vendió sus participaciones al Sr. Juan Manuel en fecha 07.01.09.

(documental nº10 y 10 bis de la demandada)

OCTAVO

La actora causó baja de autónomos en fecha 28.11.08.

(documento nº11 de la demandada)

NOVENO

La actora era pareja sentimental del Sr. Juan Manuel .

(interrogatorio Sr. Juan Manuel )

DÉCIMO

La parte actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores en la empresa durante el último año.

DECIMOPRIMERO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Departamento de Trabajo el 21.07.09 celebrándose el preceptivo acto el 13.08.09, con el resultado de sin efecto.

(doc. adjunto a la demanda)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por la parte actora convalidando el reconocimiento de la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada condenando a ésta exclusivamente a abonar la diferencia entre la suma que fue objeto de depósito del juzgado y la que corresponde por importe de 498,61 #, diferencia que considera error excusable. Frente este pronunciamiento se alza la parte demandante que dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la ley de procedimiento laboral a la pretensión de modificación del relato fáctico, concretamente del ordinal primero, así como la adición de un nuevo hecho probado y la revisión del octavo.

El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la alteración de la declaración de probanza sólo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador no con argumentaciones o alegaciones ineficaces a este fin. Tanto la revisiones como las adiciones han de ser trascendentes para la resolución del recurso pues de lo contrario a nada práctico conducirían.

La primera de las modificaciones solicitadas no puede acogerse pues se refiere a la fecha de inicio como laboral de la prestación de servicios de la recurrente para CATALANA DE RESIDUOS SLU. Es ésta una cuestión jurídica y no fáctica y que...

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