STSJ Cataluña 5754/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:6027
Número de Recurso779/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5754/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0007199

mm

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 14 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5754/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 10 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 314/2009 y siendo recurrido/a Catalunya Neta, S.L., Limpiezas Integrales Torrella, S.L., Fondo de Garantia Salarial, Cosme (Administrador Concursal), Dionisio (Administrador Concursal) y Group Green Girona, S.L. (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la falta de legitimación pasiva de CATALUNYA NETA, SL., en situación de concurso voluntario y de la que son administradores concursales Cosme, Dionisio Vidente y GROUP GREEN GIRONA, SL. y desestimando la demanda interpuesta por Doña Cecilia contra LIMPIEZAS INTEGRALES TORRELLA, SL., debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la empresa codemandada, CATALUNYA NETA, SL., desde 4 de diciembre de 2006, siendo subrogada por la empresa LIMPIEZAS INTEGRALES TORRELLA, SL. en fecha 9 de diciembre de 2008, en una jornada de 11 horas y 30 minutos, entre ellas 3 horas y 30 minutos en la calle DIRECCION000, NUM000 de Girona y en 8 de enero de 2009 en otras 14 horas y 45 minutos, prestando, por tanto, una jornada de 26 horas y 15 minutos semanales para la codemandada LIMPIEZAS INTEGRALES TORRELLA, SL., con la categoría profesional de limpiadora y salario bruto mensual con inclusión de gratificaciones extraordinarias de 765,67 euros, por la referida jornada (hechos primero y segundo de la demanda y contestación a la misma, documentos de subrogación, folios 70 a 72 y 74 a 76, 84, 85 y 105 y hoja de salario, folio 106).

SEGUNDO

Mediante burofax remitido a la actora en fecha 6 de febrero de 2009 y recibido por ésta en 9 de febrero de 2009, la empresa demandada LIMPIEZAS INTEGRALES TORRELLA, SL. ha procedido a su despido disciplinario, con efectos del propio día 6 de febrero, en base a lo siguiente:

"El pasado día 4 de febrero sobre la una de la tarde usted insultó a los señores Iván y a su señora, copropietarios ambos del inmueble NUM001 de la comunidad DIRECCION000 NUM000, donde usted presta sus servicios, una vez que la señora se dirigiera a usted recordándole que limpiara los cristales de la finca donde ellos residen, a lo que usted le dijo que era una vaga y una mantenida, que ella no le tenía que decir nada referente a su trabajo, pues ella no había trabajado nunca porque siempre la había mantenido su marido.

Ese mismo día la empresa le recriminó tal actitud diciéndole que tomaría las medidas oportunas, advirtiéndole de que no volvieran a suceder hechos como ese, por lo que usted reconociendo diferencias con los vecinos nos dijo unilateralmente que dejaba de prestar sus servicios en esa comunidad al día siguiente.

En el día de hoy hemos tenido conocimiento que a las doce y media de la mañana, cuando la señora Iván acompañada por su madre, se han encontrado con usted en la calle Migdia, sobre el número treinta y siete, usted le ha insultado y agredido zarandeándola y empujándola sobre la pared, diciéndole que la iba a denunciar y a matar y diciéndole que si por culpa suya perdía el empleo se acordaría porque la iría a buscar, creándole a la señora en cuestión una angustia y padecimiento enormes" (hecho tercero de la demanda y burofax con la carta de despido, folios 81 a 83, dando por íntegramente reproducida la carta).

TERCERO

El día 4 de febrero de 2009, sobre las 13 horas, la actora estaba limpiando en la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Girona, cuando los esposos y copropietarios del piso NUM001, señores Iván y Adelina, bajaron en el ascensor, indicando la señora Adelina a la trabajadora demandante que limpiara el espejo del ascensor que estaba sucio. La actora le contestó diciendo que ella no tenía que hacerle indicaciones de cómo realizar su trabajo, pues además era una vaga que nunca había trabajado y siempre había sido una mantenida de su marido (testifical de Don Iván y Adelina ).

CUARTO

El día 5 de febrero de 2009, día siguiente a que se produjeran los hechos referidos, la actora suscribió documento en el que hacía constar que dejaba de prestar servicios de limpieza en la comunidad de propietarios de la DIRECCION000,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR