STSJ Islas Baleares 4/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2010
Fecha30 Septiembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

BALEARES

Refª.- RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000002 /2010

Recurrente: Agueda, Inocencia

Recurrido: Norberto, Luis María, María Inés, Carlos

SENTENCIA Nº 4/2010

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Muñoz Jiménez

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª. Felisa María Vidal Mercadal

Palma, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al

margen, el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de

Palma de Mallorca, Sección Cuarta, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Número Cuatro de Inca; cuyo recurso fue interpuesto por Doña Agueda y Doña Inocencia, representadas por el Procurador Don Antonio Colom Ferrà bajo la dirección Letrada de Don Jaime Pastor Aloy,

siendo partes recurridas Don Norberto, Don Luis María, Doña María Inés y Don Carlos, representados por el Procurador Don Francisco Arbona Casasnovas con asistencia letrada de Don David Riera García.

I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Inca fueron vistos los autos Juicio Ordinario nº 749/07 instado por el Procurador Don Antonio Del Barco Ordinas en nombre y representación de Don Norberto, Don Luis María, Doña María Inés y Carlos en cuya demanda se interesaba que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: a) Que se declare nula y sin valor de clase alguna la distribución de los bienes de la herencia de D. Carlos José efectuada en el testamento abierto de fecha 24 de septiembre de 1998 otorgado por D. Amanda ante el Notario de Manacor, D. Gabriel Celiá Gual, bajo el nº 3.041, b) Se declare irrevocable la distribución de bienes de la herencia de D. Carlos José efectuada por D. Amanda en el Acta de Manifestaciones y Requerimiento otorgada ante el Notario de Manacor, D. Gabriel Celiá Gual en fecha 18 de agosto de 1997, c) Se declare que procede distribuir la herencia de conformidad a lo que resulta de la aceptación que consta en la mencionada Acta de fecha 18 de agosto de 1997 y d) Se condene a las demandadas a otorgar la correspondiente escritura pública de partición de los bienes de la herencia de D. Carlos José, para que la distribución que mediante la referida Acta fue aceptada por unanimidad, pueda tener plena efectividad y ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

Segundo

Admitida a trámite la demanda por auto de fecha 31 de octubre de 2007, se dio traslado de ella a las demandadas para contestación en el plazo de 20 días.

Dentro del plazo concedido, el Procurador Don Pedro Puigdellivol Alou en nombre y representación de Doña Agueda y Doña Inocencia presentó escrito contestando y oponiéndose a la demanda.

Tercero

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa, se ha celebró el 26 de enero del 2009 con la asistencia de ambas partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser la única prueba propuesta y admitida en el presente proceso, la documental, y haber sido aportados éstos al proceso sin resultar impugnados, los autos quedaron pendientes para dictar sentencia al no resultar necesaria la previa celebración de juicio.

La Juez de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Inca, dictó Sentencia con fecha 27 de enero de 2.009, cuyo fallo es como sigue: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Antonio del Barco Ordinas, actuando en nombre y representación de D. Norberto, D. Luis María, D. María Inés y D. Carlos y absuelvo a D. Agueda y D. Inocencia de las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen a la parte demandante las costas causadas".

Cuarto

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución, que fue admitido, por los demandantes apelantes Don Norberto, Don Luis María, Doña María Inés y Don Carlos, representados por el Procurador Don Antonio del Barco Ordinas, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, dictó Sentencia nº 91/10 con fecha 12 de marzo de 2.010, cuyo fallo es como sigue: "ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Arbona Casasnovas, en nombre y representación de

D. Norberto, D. Luis María, Dª María Inés y D. Carlos, contra la sentencia de 27/01/09, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca en autos de Juicio Ordinario nº 749/07 y, en consecuencia:1.-Revocamos íntegramente dicha sentencia. 2.- Estimamos la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Barco Ordinas, en nombre y representación de D. Norberto, D. Luis María, Dª María Inés y D. Carlos, contra Dª Agueda y Dª Inocencia y: a) Se declara nula y sin valor de clase alguna la distribución de los bienes de la herencia de D. Carlos José efectuada en el testamento abierto de fecha 24 de Septiembre de 1998 otorgado por Dña. Amanda ante el Notario de Manacor D. Gabriel Celiá Gual, bajo el nº 3.041.b) Se declara irrevocable la distribución de los bienes de la herencia de D. Carlos José efectuada por Dña. Amanda en el Acta de Manifestaciones y Requerimiento otorgada ante el Notario de Manacor D. Gabriel Celiá Gual en fecha 18 de agosto de 1997 a que se refiere el Doc. nº 4 de la demanda. c) Se declara que, por tanto, procede distribuir la referida herencia de conformidad a lo que resulta de la aceptación que consta en la mencionada Acta de fecha 18 de agosto de 1997, autorizada por dicho fedatario, y a la que corresponde el nº 2344 de su protocolo. d) En consecuencia, se condena a las demandadas a otorgar la correspondiente escritura pública de partición de los bienes de la herencia de D. Carlos José, para que la distribución que mediante la referida Acta fue aceptada por unanimidad, pueda tener plena efectividad y ser inscrita en el Registro de la Propiedad. 3.- Imponemos a los demandados las costas causadas en primera instancia. 4.- No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada".

Quinto

Por el Procurador Don Antonio Colom Ferrà, obrando en nombre y representación de Doña Agueda y Doña Inocencia, se presentó escrito ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial preparando recurso de casación en el que suplicaba: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, dicte resolución por la que se acuerde tener por preparado en tiempo y forma recurso de casación contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 dictada en el rollo de apelación 520/2009, conceder a esta parte el plazo legal para interponerlo y previos los demás trámites, remitir los autos originales a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares a los efectos procedentes".

Sexto

Por el Procurador Don Francisco Arbona Casasnovas, obrando en nombre y representación de Don Norberto, Don. Luis María, Doña María Inés y Don Carlos se presentó escrito ante la Sala Cuarta en fecha 13 de abril de 2010, efectuando las siguientes consideraciones: Primera.- Causa de inadmisión del recurso, incumplimiento de los requisitos legales exigidos en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. En efecto, en la expresada D.A. 15ª establece que "3. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: (...) d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación (...)". Segunda.- Insubsanabilidad de la infracción. La vulneración de la D.A. 15ª resulta insubsanable, siendo inviable reconducir el presente supuesto a lo previsto en el segundo párrafo del apartado 7 de la misma disposición adicional, que dice lo siguiente: "Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión u error en la constitución del depósito se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa".

Terminó suplicando, que habiendo por presentado este escrito junto con sus copias, lo admita, tenga por hechas las precedentes manifestaciones y, en su mérito, dicte la oportuna resolución por medio de la cual se declare no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por la parte demandada-apelada, teniéndose por firme la sentencia dictada en segunda instancia, con todo lo demás que proceda con arreglo a derecho.

Séptimo

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial dictó providencia de fecha 15 de abril de 2010 por la que acordaba tener por preparado el recurso de casación solicitado por el Procurador Don Antonio Colom Ferrà, obrando en nombre y representación de Doña Agueda y Doña Inocencia, debiendo dicha parte presentar en el plazo de veinte días en este Tribunal escrito de interposición, según dispone el artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo apercibimiento de ser declarado desierto.

Octavo

Por el Procurador Don Antonio Colom Ferrà, obrando en nombre y representación de Doña Agueda y Doña Inocencia se presentó escrito el 20 de mayo de 2010 interponiendo recurso de casación con argumentación y fundamento en el siguiente motivo de casación: El recurso de casación se interpone al amparo del lo dispuesto en el número 3º del apartado 2 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denunciando la infracción de los artículos 18 y 19 de la Compilación de derecho civil balear, presentando interés casacional la resolución del recurso a tenor de lo previsto en el referido artículo 477.3 de la LEC...

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