STSJ Aragón 313/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2010:705
Número de Recurso278/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución313/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00313/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 278 del año 2007-S E N T E N C I A Nº 313 de 2.010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a uno de junio de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso - administrativo número 278/07, seguido entre partes; como demandante ALBAREDA 7 S.L., representado por la Procuradora Dª Mª José Álvarez de Toledo Marina y defendido por la Letrada Dª María Villalba Sainz de Aja; como demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ARAGON, representado y defendido por el Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos .

Es objeto de impugnación la resolución de 31 de mayo de 2007 recaída en el expediente nº 50/610/04 contra resolución denegatoria de solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, dictada por la D.G.A. en la que se desestima la pretensión del reclamante. Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 42.078,85 #

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2007 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que "dicte en su día sentencia estimatoria dejando sin efecto la Resolución impugnada y por extensión la liquidación por el ITP objeto de este recurso."

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, ni al traslado para conclusiones sucintas por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la indicada resolución deduce la Entidad mercantil demandante este recurso jurisdiccional, en el que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y, por extensión, la liquidación de ITP objeto de este recurso; pretensión que, en síntesis, fundamenta en que, con base en el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no se hallan sujetas al impuesto en cuestión las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, circunstancias que, considera, deben concurrir en el adquirente o comprador por ser éste el sujeto pasivo del impuesto, añadiendo que si ello fuera referido al vendedor, carecería de sentido la otra causa de no sujeción al ITP-"en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido" -, así como que en toda transmisión existen dos sujetos que "intervienen" y ambos, a su juicio, "realizan" la operación, sosteniendo la identidad de ambos términos, por lo que basta que concurra en uno de los intervinientes o realizadores de la operación la condición de empresario para no estar sujeta al ITP, conclusión a la que, sostiene, llega la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 y, en fin, invoca la sentencia del mismo Tribunal de 22 de octubre de 2002, en cuanto que concluye que la no sujeción al IVA no comporta la sujeción al ITP.

SEGUNDO

Sin embargo, pasando por alto que el acto administrativo originario que aquí se impugna no es una liquidación por el ITP, como parece indicarse en el suplico de la demanda y, lo que es más decisivo, en el escrito de interposición de este recurso -en el que se refiere a una inexistente liquidación complementaria por el mismo Impuesto-, sino el acuerdo denegatorio de devolución de ingresos indebidos, producidos, según consta, en virtud de autoliquidación por el mismo impuesto presentada un día antes por la propia recurrente, la...

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