AAP Barcelona 198/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2010:4121A
Número de Recurso465/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 465/2010- B

A U T O Núm.198/10

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN DON PASCUAL MARTÍN VILLA

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En Barcelona a trece de septiembre de dos mil diez HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra el auto dictado con fecha ocho de octubre de dos mil nueve por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CERDANYOLA DEL VALLÈS en autos EJECUCIÓN SENTENCIAS EXTRANJERAS 617/2009 seguidos a instancia de D. Juan María incomparecido en esta alzada contra Dª Socorro incomparecida en esta alzada y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Acuerdo inadmitir la petición de Juan María, sin perjuicio de poder presentar la petición correspondiente ante los órganos competentes de Registro Civil.- Notifíquese ...".

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veintidos de julio de dos mil diez.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

D. Juan María recurre el auto que inadmite su solicitud de reconocimiento de la escritura de divorcio directo consensual otorgada por él y la Sra. Socorro en la Notaria Pública del 32º Distrito de Capela do Socorro (São Paulo-Brasil) de fecha 23 de octubre de 2008. Considera infringido el artículo 85 de la LOPJ y 951 y ss de la LEC, de 1881 . La resolución recurrida inadmite la petición por tratarse de una escritura pública y no ser una resolución judicial o arbitral.

SEGUNDO

No puede desconocerse que en materia de crísis matrimonial la regulación internacional ofrece numerosas divergencias. Así existen paises en los que se obtiene el divorcio mediante la declaración de una autoridad administrativa, sin intervención judicial.

Así ocurre en Cuba y Brasil donde los divorcios son autorizados por un notario, Japón, por un alcalde, Noruega por el gobernador civil, Islandia, por el Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos o Méjico, por las autoridades registrales.

En todos estos casos u otros similares estas resoluciones precisan para tener validez en España del exequatur, de similar forma a lo que ocurriría con una sentencia dictada por el órgano judicial de un país con el que no...

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