STSJ Comunidad de Madrid 40471/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:13342
Número de Recurso1855/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40471/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA (PAO 2010)

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 40471/2010

RECURSO Nº 1855/2005

SENTENCIA Nº 40.471

----PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

(P.A.0. 2010)

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Margarita Encarnación Pazos Pita

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.855/2005 interpuesto por la entidad «Autopista del Henares, Concesionaria del Estado Sociedad Unipersonal (HENARSA)», representada por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman y asistida por la Letrada Doña Loreto García Crespo, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 6 de octubre de 2005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 23 de junio de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictado en el expediente 583/2003 correspondiente a la finca número 18 del Proyecto de ""Autopista de Peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo: Eje Norte-Sur del Aeropuerto de Barajas M-50 (Enlace del Jarama)" (Clave: T8-M-9004.A2);" en el término municipal de Alcobendas. Ha sido parte la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandados Leon, Silvio, María Inmaculada, Eva e Rosalia representado por la Procuradora Doña Carmen Gómez Garcés y asistido por el Letrado Don Miguel Angel Alonso Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman en nombre y representación de la entidad «Autopista del Henares, Concesionaria del Estado Sociedad Unipersonal (HENARSA)» formalizó su demanda el día 23 de Junio de 2008, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la estimando íntegramente el recurso, declare contrario a Derecho y, en consecuencia anule el acuerdo adoptado el 23 de junio de 2005 por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE MADRID en relación con la FINCA 18 de las afectadas en el término municipal de ALCOBENDAS por las obras del Proyecto: "AUTOPISTA DE PEAJE R-2 MADRID-GUADALAJARA. TRAMO: EJE NORTE-SUR DEL AEROPUERTO DE BARAJAS M-50 (ENLACE DEL JARAMA)"; y que señale como justiprecio por todas las partidas indemnizables la cantidad de siete mil trescientos cincuenta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (24.546,65 #), que se fija en la hoja de aprecio formulada por esta parte aplicando los criterios de valoración contenidos en la normativa vigente.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 4 de Julio de

2.008, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda la Procuradora Doña Carmen Gómez Garcés en nombre y representación de Leon, Silvio, María Inmaculada, Eva e Rosalia se presentó escrito el día 17 de septiembre de 2.008 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho

CUARTO

-Por auto de 1 de abril de 2.009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de septiembre de 2010 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Gloria Messa Teichman en nombre y representación de la entidad «Autopista del Henares, Concesionaria del Estado Sociedad Unipersonal (HENARSA)» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 6 de octubre de 2005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 23 de junio de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictado en el expediente 583/2003 correspondiente a la finca número 18 del Proyecto de ""Autopista de Peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo: Eje Norte-Sur del Aeropuerto de Barajas M-50 (Enlace del Jarama)" (Clave: T8-M-9004.A2);" en el término municipal de Alcobendas

º SEGUNDO.- En la resolución impugnada se valora el suelo en la cantidad de 97,21 euros/m2 (aunque lo limitó a la de 90 euros/m2 por ser esta la cantidad solicitada por el expropiado en su hoja de aprecio), a partir de las siguientes consideraciones: 1ª.- Su condición de Suelo Urbanizable calificado expresamente de Sistema General Viario, según certificado de condiciones urbanísticas emitido por el Ayuntamiento de Alcobendas. 2ª.- Su inclusión en el programa de actuación del PGOU de Alcobendas como "Eje Norte-Sur y Radial-2". Para alcanzar dicho resultado el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa empleó el método residual dinámico, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.1, párrafo 2º, de la Ley 6/1.998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. La mercantil beneficiaria de la expropiación defendió la aplicación al caso de autos de la reforma operada en el artículo 25 de la Ley 6/98 por la Ley 53/2.002, por entrar en vigor antes de dictarse el acuerdo del Jurado y por ser una norma meramente clarificadora y no innovativa. Afirmó, en consonancia con lo anterior, que la valoración del suelo expropiado debe otorgarse en función de su concreta clasificación, en este caso Suelo Urbanizable No Programado No Sectorizado, que por carecer del oportuno planeamiento de desarrollo, no tener atribuido un aprovechamiento patrimonializable y no estar incluido en ningún área de reparto, tal y como prevé el artículo 27 de la Ley 6/98 debe valorarse como no urbanizable. Sostuvo que no nos hallamos ante un sistema general que crea ciudad sino ante una infraestructura viaria de carácter estatal que no integra el entramado urbano. Finalmente y con base en el informe pericial adjuntado a su escrito de demanda, solicitó una valoración del suelo, aplicando el método de capitalización de rentas (artículo 26.2 de la Ley 6/98 ), de 3,01 euros/m2. El Sr. Abogado del Estado adujo que los sistemas generales viarios de comunicación interterritorial, no urbanísticos, deben valorarse en atención al suelo en que se enclaven, en este caso, como suelo no urbanizable, pues la finalidad de la obra excede del interés municipal, por lo que no se puede aplicar la doctrina de los sistemas generales.

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente litigio los siguientes, todos ellos acreditados en el expediente administrativo: 1º.- El proyecto de trazado fue aprobado el 23 de marzo de

2.001, siguiendo el procedimiento expropiatorio los trámites de la urgente ocupación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. 2º.- El terreno expropiado, finca nº 18, aparecía descrito en la "hoja descriptiva del bien objeto de expropiación", apartado "Clasificación urbanística" como "Suelo Urbanizable no Programado no Sectorizado". 3º.- Las actas previas a la ocupación (21 de mayo de 2.001, y 11 de febrero de 2002) reflejaron una superficie expropiada de 1.480 y 804 m2 respectivamente, lo que hace un total de superficie expropiada de 2.284 m2. 4º.- La finca nº 18, según el Plan General Revisado de Alcobendas, aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 3 de junio de 1.999 (rectificado por otro de 24 de junio de ese mismo año), se halla clasificada como Suelo Urbanizable con la calificación expresa de Sistema General Viario, el cual está a su vez incluido en el Programa de Actuación dentro de las acciones previstas como "Eje Norte-Sur y Radial 2" y "Radial 2". La delimitación del suelo se hizo en el Plan General sobre anteproyectos previos, resultando que la finca referida tiene su superficie incluida en Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS), sin que el Plan General defina las condiciones de desarrollo y sin estar incluida en un área de reparto específico. Consta esta circunstancia en la certificación remitida por el Ayuntamiento de Alcobendas obrante en otros procedimientos seguidos en esta sala y por lo tanto conocida por el Tribunal y las partes.

CUARTO

En lo atinente a la normativa que resulta de aplicación, la beneficiaria demandante afirmó que eran de aplicación las Leyes 53/2.002 y 10/2.003 de reforma de la Ley 6/1.998. Esta Sala no comparte este criterio. Y es que como ya pusimos de manifiesto en nuestra sentencia de 15 de junio de 2.007 referida al proyecto expropiatorio de la M-50, "el artículo 42.3 de la Ley 30/92 establece que el plazo máximo para dictar resolución en un expediente que no...

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