STSJ Comunidad de Madrid 1108/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2010:13313
Número de Recurso710/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1108/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01108/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1108

RECURSO NÚM. 710-2008

PROCURADOR D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 29 de septiembre de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 710-2008 interpuesto por RAMARGO, S.A. representado por el procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.3.2008 reclamación nº 28/02570/06 interpuesta por el concepto de IMPUESTOS ESPECIALES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 28-9-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 26 de marzo de 2008 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/02570/06 interpuesta contra resolución de 18 de octubre de 2005 de la Administración de Carabanchel de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra el acuerdo de devolución del Impuesto Especial de Medios de Transporte, periodo cuarto trimestre, ejercicio 2003, siendo el importe reclamado la devolución de 62.455,16 #.

SEGUNDO

En el análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio debe tenerse en cuenta que tiene su origen en que la entidad recurrente solicitó, con relación al periodo indicado, el modelo 568 de solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio, con importe a devolver de 215.976,74 #, y por acuerdo del órgano gestor se accede parcialmente a la petición, minorándose la devolución total en 62.455,14 # por considerar que en relación con los vehículos transmitidos a la empresa DELVIN CONSULTIN LTD, domiciliada en Gibraltar, el contribuyente no aporta DUAS de exportación, sino que entrega los CMR indicando que los vehículos van a una empresa italiana cuyos datos no constan en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, considerando, en consecuencia, no justificada de forma clara la salida de los vehículos.

TERCERO

La parte actora solicita en la demanda la anulación de la resolución impugnada y que se ordene la devolución de 62.455,16 euros correspondiente al Impuesto sobre determinados Medios de Transporte del cuarto trimestre de 2003, alegando, en síntesis, que ha cumplido todos los requisitos legales exigidos para la devolución...

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