STSJ Galicia 4189/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8257
Número de Recurso2979/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4189/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2009 0002103

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002979 /2010-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 505/09 Juzgado de los Social DOS de A Coruña DEMANDA: 0002979 del JDO. DE LO SOCIAL

nº: 002

Recurrente/s: Leocadia

Abogado/a: ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2979/2010, formalizado por Dª Leocadia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 505/2009, seguidos a instancia de Dª Leocadia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Leocadia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que Dña Leocadia figura afiliada a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual profesora secundaria de F.P. SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 19-12-08, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: "Cirrosis hepática autoinmune, función Hepatocelular Child A, esplenome galia. Obesidad. Síndrome ansiosa depresivo". ""Función hepatocelular child A HB 14.80 GL/DL; HC 44,30%, T. protombina

1.06 (0.95-1.27) Albúmina 4.2 0 GL/DL. Bilirrubina Total 1.30 MG/DLGGT 423 UI/L".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Leocadia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Leocadia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18-junio-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-septiembre-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma a la Entidad Gestora demandada. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del artículo 191. b) L.P.L ., en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados para que se modifique el hecho probado cuarto, proponiendo el siguiente texto alternativo:"CIRROSIS HEPÁTICA AUTOINMUNE, FUNCIÓN. HEPATOCELULAR EN ESTADIO CHILD B8, HEMORRAGIA DIGESTIVA VARICOSA. VARICES ESOFAGICAS. VARIZ FUNDICA. DOLOR EPIGASTRICO INESPECÍFICO. GASTROPATIA DE LA HIPERTENSIÓN PORTAL. DESCOMPENSACIÓN ASCÍTICA. ESPLENOMEGALIA. OBESIDAD. SINDROME ANSIOSO-DEPRESIVO. SAOS MODERADO. OSTEOPENIA".

La redacción alternativa propuesta debe ser acogida, pues viene a coincidir, en lo esencial, con el hecho que se pretende revisar, con una ligera...

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