STSJ Galicia 4113/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8246 |
Número de Recurso | 2159/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4113/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2159/2010-SGP
ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA.
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, diecisiete de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2159/2010 interpuesto por EULEN,S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº
2 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Vanesa en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandadas las empresas EULEN,S.A. y S.G. FERPESA S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1152/2009 sentencia con fecha veintidós de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: El/La actora Da Vanesa, viene prestando sus servicios para la Empresa: S.G, FERPESA
S.L desde el día 01-09-97, con la categoría profesional de limpiadora y debiendo percibir un salario mensual de 186,39 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias y para prestar servicios en el centro de trabajo de Caixa Galicia, urbana 42, sita en la Calle Europa n° 3, bajo./ SEGUNDO: La empresa S.G, Ferpesa S.L, cursó a la actora carta fechada el día 01-09-09, en el sentido siguiente: Lamentamos comunicarle que el centro de trabaje arriba detallado, quedará vacío la parte correspondiente a la oficina del local de referencia, el día 10 del presente mes, por lo cual su contrato de trabajo, contrato de trabajo que la unía con esta Empresa para realizar el servicio de limpieza en dicho local, quedará rescindido con efectos de ése día./ TERCERO: Caixa Galicia comunicó a SG. Ferpesa S.L, el cierre de la oficina urbana 42 el día 10-09-09, cancelándose el contrato./ CUARTO: La agencia urbana 42 de Caixa Galicia se trasladó a la calle Fraternidad no 1, esquina Avda de Arteixo, Vioño, 15007, A Coruña./ QUINTO: Para la limpieza del referido local Caixa Galicia y la empresa, Eulen S.A efectuaron contrato en fecha 10-09-09./ SEXTO: No consta que la empresa ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./ SEPTIMO: Se celebró acta de conciliación ante el SMAC, el día 15-10-09 con el resultado de "sin efecto"."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Da Vanesa contra las empresas FERPESA S.L. y EULEN S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la entidad EULEN S.A., condenando a ésta a que en el plazo de CINCO DIAS, desde la fecha de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 3.378,32 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución que asciende a 6,21 euros diarios, absolviéndose a FERPESA...
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STSJ Galicia 1250/2013, 22 de Febrero de 2013
...que sí ha habido una subrogación empresarial, pero no puede entenderse la existencia de un despido. Hemos de recordar ( STSJ Galicia 17/09/10 R. 2159/10, para todas), que el mecanismo sucesorio operante entre empresas de servicios no es el previsto en el artículo 44 ET, pues «ni la contrata......