STSJ Castilla-La Mancha 286/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2010:3172
Número de Recurso135/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución286/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10286/2010

Recurso Apelación núm. 135 de 2009

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 286

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 135/09 del recurso de Apelación seguido a instancia de DÑA. Estrella, dirigida por el Letrado D. Julio Javier Solera Carnicero, contra el SESCAM, que ha estado representado por el Letrado de la Junta, sobre CONCURSO DE TRASLADOS; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca, de fecha 10-3-2009, número 87/09, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 602/08. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Estrella, contra la resolución del Director Gerente del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca de fecha 31-X-08, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada; todo ello sin costas".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 6 de septiembre de 2010; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia de fecha 10 de marzo de 2009 que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora frente a la resolución del Director Gerente del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca de fecha 31-X-08, sobre convocatoria de concurso intrahospitalario de movilidad voluntaria, por la que se solicitaba la anulación de la resolución impugnada, en cuanto a la convocatoria del concurso intrahospitalario en la que figura como plaza vacante, susceptible de ser ocupada por otro titular, la plaza que le fue adjudicada en su día a la demandante, así como que se declare que la plaza de Auxiliar de Enfermería de la planta 2ª A del Hospital Virgen de la Luz ocupada por la actora, lo está con carácter definitivo, no siendo susceptible de ser incluida en el concurso intrahospitalario de enfermería impugnado.

La sentencia de instancia desestimó el recurso por entender que la plaza ocupada por la actora es una plaza vacante. La sentencia declara que del contenido del Decreto 60/07, de 15-V-07 en modo alguno se deduce que el proceso de integración conlleve la asignación de plaza alguna, debiendo estarse a las necesidades organizativas del SESCAM, siendo la única forma de acoplarse de forma definitiva en la plaza participando en el concurso intrahospitalario de movilidad voluntaria.

La apelante en el recurso sostiene que la prueba documental sirve para acreditar la adscripción de forma definitiva al puesto que ocupaba la actora. En particular, fundamenta su recurso en los siguientes motivos: a) interpretación del Decreto 60/07, de 15 de mayo de 2007, y de las normas que la preceden y la siguen, según las cuales no se deduce que la adscripción lo sea con carácter provisional; b) la prueba practicada; c) inexistencia de diferencia entre el personal de la USM y del IPSS en el SESCAM, y se fundamenta en la prueba documental obrante en el recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado pues la integración de la apelante, como personal estatutario fijo, no conlleva la asignación de una plaza concreta de manera definitiva, sino que, al igual que el resto del personal estatutario fijo, ésta no se obtiene hasta su asignación a través del...

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