STSJ Islas Baleares 846/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:1162
Número de Recurso862/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución846/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00846/2010

SENTENCIA Nº 846

En Palma de Mallorca a treinta de septiembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 862/2007 seguido a instancia de D. Cipriano representado por sí mismo dada la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y defendido por el Letrado Sr. Santiago Llull Prats contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogada del Estado Dña. Ana Cremades Leguina.

El acto administrativo impugnado es la Resolución de 23 de octubre de 2007 del Jefe de División de Personal dictado por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de abril de 2007 dictada por ese mismo órgano, que dispuso el nombramiento provisional en el puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo del Servicio de Atención a la Familia (SAF) dependiente de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior a favor de Dña. Modesta .

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente presentó recurso contencioso ante la Sala el día 14 de diciembre de 2007 que fue registrado al nº 862/07 que fue admitido a trámite por providencia de 23 de enero de 2008 y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente se formalizó la demanda en fecha 23 de abril de 2009 solicitando en el suplico se estime el recurso y se anule la resolución impugnada y se proceda conforme a la petición del recurrente condenando a la administración a estar y pasar por tales declaraciones con imposición de costas. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda el 9 de julio de 2009 de 2009 y solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

Por auto de 30 de noviembre de 2009 se fijó la cuantía en indeterminada y se abrió el juicio a prueba presentando la parte escrito de renuncia a ese trámite. Abierto el trámite de conclusiones la actora presentó escrito el 22 de enero pasado y la demandada lo presentó el 2 de febrero de los corrientes. Declarados conclusos los autos quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose para ello el día 30 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado. Los antecedentes extraídos del expediente administrativo aportado son:

  1. - El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de Inspector, en fecha 18 de agosto de 2007 presentó solicitud para cubrir provisionalmente el puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo en la Brigada Provincial de Policía Judicial, servicio de Atención a la Familia, convocada por el Jefe Superior de Policía en Resolución de 2 de abril de 2007, plaza ofertada a los funcionarios pertenecientes a la Escala Ejecutiva.

  2. - A dicha convocatoria concurrieron el hoy recurrente Don. Cipriano, que en aquellos momentos estaba como Especialista en Policía Científica de la Brigada Provincial desde su nombramiento de 17 de mayo de 2005 por concurso de méritos; la Inspectora Doña. Modesta que desde el 19 de abril de 2005 prestaba sus servicios en el Servicio de Atención a la Familia como investigadora y por último solicitó también esa plaza el Inspector Sr. Jesús Luis perteneciente al Grupo de Homicidios, Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Brigada de Policía Judicial de Palma.

  3. - Por Acuerdo del Jefe de División de Personal dictado por delegación del Director General de Policía y de la Guardia Civil de 27 de abril de 2007 se dispuso el nombramiento provisional en el citado puesto de la Inspectora Modesta .

  4. - El Jefe Superior informó tras la interposición del correspondiente recurso de reposición por el hoy recurrente en informe de 17 de agosto de 2007 "Se significa que el Sr. Cipriano junto con la Sra. Modesta fueron dos de los tres funcionarios que peticionaron cubrir provisionalmente dicho puesto de trabajo a raiz de ser publicada la vacante por parte de esta Jefatura Superior mediante escrito de fecha 2 de abril del presente año, de que se acompaña fotocopia.

    Se adjunta igualmente copia del PF 5R y PF 6R relativos al nombramiento y toma de posesión del referido puesto de trabajo por parte de la Inspectora Dña. Modesta que, a juicio de esta Jefatura Superior, era el funcionario más idóneo para ocupar dicho puesto de trabajo, por su dilatada experiencia en e SAF como investigadora"

  5. - El Acuerdo del Jefe de División de Personal de 23 de octubre de 2007 dictado en delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil desestima el recurso de reposición y confirma la adjudicación provisional de esa plaza a la Inspectora Sra. Modesta en base a una mejor organización de los recursos humanos existentes y optimizados para conseguir mejorar la calidad del servicio policial pues se considera a esa inspectora como la funcionaria más idónea por la Dirección General por ocupar dicho puesto de trabajo en el servicio por su dilatada experiencia en el SAF como investigadora.

  6. -...

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