STSJ Aragón 656/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:468
Número de Recurso579/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución656/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00656/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100575

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000579 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001291 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Angustia

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: VICENTE LANCINA CLEMENTE

Rollo número: 579/2010

Sentencia número: 656/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 579 de 2010 (Autos núm. 1291/2009), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 7 de mayo de 2010; siendo demandante Dª Angustia

, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Angustia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 7 de mayo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. Angustia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando al demandado a que abone a la actora una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 711,29 euros mensuales con los incrementos que procedan legalmente y fecha de efectos de 18-9-2009.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª. Angustia nació el 30-5-1947 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. Fue declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de limpiadora por resolución del INSS de fecha 18-11-2005, con derecho al percibo de una pensión del 75% de la base reguladora de 711,29 euros mensuales, en base a padecer las siguientes lesiones: rotura de manguito derecho intervenido, tendinopatía hombro izquierdo.

SEGUNDO

La actora solicitó la revisión de su grado de invalidez por agravación. Iniciado expediente fue emitido dictamen por el EVI con fecha 14-9-2009, dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 18-9-2009. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

La actora padece las siguientes lesiones: Rotura manguito hombro derecho, síndrome subacromial izquierdo. Fibromialgia con todos los puntos dolorosos. Rizartrosis, tendinosis supraespinoso y subescapular, espondiloartrosis. Trastorno Depresivo Mayor de carácter grave y de curso crónico, manteniendo sintomatología ansioso depresiva e insomnio a pesar del tratamiento psicofarmacológico.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE...

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