STSJ Aragón 680/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:452
Número de Recurso624/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución680/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00680/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100619

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000624 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000099 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 Recurrente/s: Cristina

Abogado/a: VICTOR SANZ POMAR

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 624/2010

Sentencia número: 680/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 624 de 2010 (Autos núm. 99/20109), interpuesto por la parte demandante Dª Cristina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha trece de Abril de dos mil diez; siendo demandado ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENTIDADES LOCALES y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Cristina, contra Asociación Aragonesa de Entidades Locales y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha trece de Abril de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Cristina, contra la empresa ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENTIDADES LOCALES y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 31-12- 09, DECLARO la extinción de la relación laboral CONDENANDO a la empresa demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 1.919#25.- euros, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31-12-09 la notificación de la sentencia en la cantidad de 5.856 #58.- euros. Debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponderle".

Que con fecha 30 de abril, se dictó auto de aclaración de la referida sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

En el encabezamiento de la sentencia debe decir "demandante Dña Cristina, que comparece en su propio nombre, defendida por el Abogado D. Víctor Sanz Pomar."

No ha lugar a rectificar el fallo por ser conforme con los hechos probados.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "PRIMERO.- La actora Dª Cristina prestó sus servicios por cuenta ajena para la parte demandada, con la categoría de Técnico de Grado Medio, desde 13-4-09, con un salario diario de 56#86.- euros, incluida la parte...

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