STSJ Aragón 677/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:445
Número de Recurso608/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución677/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00677/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100603

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000608 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001197 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: INSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Adelaida

Abogado/a: AZUCENA LUSILLA RAUSA

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 608/2010

Sentencia número: 677/2010

M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 608 de 2010 (Autos núm. 1197/2009), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez; siendo demandante Dª. Adelaida, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Adelaida, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Adelaida, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de gerocultora, con derecho a percibir una pensión equivalente al 75 % de su base reguladora mensual de 697,82 # más los incrementos y revalorizaciones que correspondan, y con efectos desde el 31.08.2009, sin perjuicio de la facultad de la actora de optar por la percepción de la prestación por desempleo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante, Dña. Adelaida, nacida el 29 de octubre de 1953 y con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de gerocultora. Desde el 10.02.2009 la actora se encuentra en situación de desempleo, percibiendo la prestación correspondiente.

  1. - La demandante, con fecha 23.12.2007, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, y agotado el plazo de doce meses, fue valorada en el mes de enero de 2009 por la gestora, indicando el Médico evaluador que la misma se hallaba limitada para la realización de actividades que implicasen importante sobrecarga axial, continuando en la situación de incapacidad temporal, con prórroga de hasta un máximo de seis meses siendo emitida el alta el 4.02.2009.

  2. - El 10.07.2009 la demandante solicitó del INSS el inicio de expediente de incapacidad permanente e iniciado éste, el EVI emitió dictamen en fecha 31.08.2009, en el que se determinaba para la demandante el siguiente cuadro clínico residual: osteoporosis, fibromialgia, insomnio, episodio reciente de tendinitis de la pata de ganso en rodilla izda; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: se aprecia cierto grado de apatía y rol de enfermedad, aquejaba dolores generalizados, cansancio, insomnio importante (no puede dormir más de cuatro horas seguidas).

  3. - El Director Provincial del INSS, con fecha 2.09.2009, aceptando la propuesta del EVI, dictó resolución denegando la prestación de incapacidad permanente a la demandante, al considerar que las lesiones que presentaba no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente. La demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada en resolución de fecha 20.10.2009. 5º.- La base reguladora mensual de la prestación solicitada, y sobre la que existe conformidad entre las partes, asciende a 697,82 #, y la fecha de efectos económicos la de 31.08.2009, sin perjuicio de la opción por la percepción de la prestación por desempleo que correspondería a la demandante.

  4. - La demandante presenta en la actualidad, fibromialgia con 18 puntos dolorosos, que condicionan dolores generalizados, con mala tolerancia al ejercicio físico, astenia, cansancio fácil y fatiga. Además, presenta osteoporosis, y acuñamiento D11 osteoporótico, por lo que ha de evitar esfuerzos y/o manejo de pesos. Está diagnosticada por el Servicio de Aparato Digestivo del Hospital Lozano Blesa de incontinencia anal (gases y materia fecal) que entienden relacionada con la patología reumatológica. En julio de 2009 presentó tendinitis en pata de ganso de rodilla izquierda por lo que fue asistida de urgencias en el Hospital Miguel Servet. Asimismo, presenta cuadro depresivo, de entidad moderada y de tipo adaptativo, diagnosticado en abril de 2009.

  5. - Actualmente, la actora sigue tratamiento farmacológico por Psiquiatría con Cymbalta 60 (2-0-0), Orfidal (1/2-1/2-1), Valium 5 (1-0-1) y Stinox (0-0-0-1); y por Reumatología con Bonesil D flash, Bondeza 150. En Marzo pasado ha sido remitida a Rehabilitación para valorar posible tratamiento.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo...

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