STSJ Aragón 639/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:431
Número de Recurso611/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución639/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00639/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100606

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000611 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJE : 0000002 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Federico

Abogado/a: JOSE ANTONIO VALERO BARBANOJ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 611/2010

Sentencia número 639/2010

A MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 611 de 2010 (autos núm. 151/2007 Ejecución núm. 2/2010), interpuesto por la parte demandante D. Federico, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA DE ACCIDENTES ZARAGOZA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES de la SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 11, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha uno de junio de dos mil diez, sobre ejecución de sentencia sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Federico contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la MAZ y en el trámite de ejecución de sentencia se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha uno de junio de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"No ha lugar a la reponer el Auto de 5 de mayo de 2010, que queda confirmado en sus propios términos, desestimando el Recurso de Reposición de interpuesto por Federico ".

SEGUNDO

El citado auto contiene la siguiente relación de hechos:

"1º.- Con fecha 15 de diciembre de 2010 se dictó sentencia estimatoria de la demanda por este Juzgado de lo Social, cuyo fallo responde al siguiente tenor:

"Estimo la pretensión de la demanda y dejando sin efecto la resolución del INSS impugnada, declaro el derecho del demandante Federico a percibir la prestación correspondiente a la situación de incapacidad temporal iniciada el 7 de junio de 2007, condenando a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES MAZ a estar y pasar por dicha declaración y a la expresada Mutua al abono de la prestación correspondiente a dicha situación de inanidad temporal".

Dicha sentencia ha alcanzado firmeza.

  1. - En los hechos probados de la citada sentencia, consta que la citada baja derivaba de la afectación del supraespinoso derecho, similar patología que en el proceso anterior".

  2. - No consta en los autos cuál fue la fecha de finalización del periodo de incapacidad temporal, pero de la prueba documental practicada se evidencia que este finalizó el 23 de mayo de 2007, habiendo percibido el ejecutante de la Mutua MAZ la cuantía de 12.514,58.-#.

  3. - Con posterioridad al periodo referido en la sentencia citada, el actor ha sufrido diversos periodos de baja a los que ninguna referencia hace la meritada sentencia, alternando con periodos de alta, con fecha 18 de septiembre de 2009, se dictó Resolución por la que se reconocía al ejecutante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.

  4. - Con fecha 12 de enero de 2010, se solicitó por la parte actora ejecución de sentencia, abriéndose el expediente de ejecución y dando traslado a las ejecutadas, citándose a vista incidental con fecha 4 de mayo de 2010, en que tuvo lugar.

    La parte actora, representada por el Letrado Sr. Carrasco Zapata, se ratificó en su solicitud entendiendo que el reconocimiento de la IPT en septiembre de 2009 determinaba el pago de la incapacidad temporal hasta el citado reconocimiento, las ejecutadas INSS representada por la Letrada Sra. Soler Escriche y MAZ representada por el Letrado Sr. Garrote Yuste, se opusieron a la pretensión por entender que el periodo discutido de incapacidad temporal estaba abonado complemente, y la petición de la actora excedía de otros periodos y abarcaba además a periodos en los que el ejecutante ha estado de alta.

  5. - Con fecha 5 de mayo de 2010 se dictó Auto por el que se acordaba no haber lugar a despachar ejecución de la sentencia de 15 de diciembre de 2009, al haber sido ya cumplida en sus propios términos. Dicho Auto fue recurrido en reposición por la parte ejecutante, habiendo dado traslado a las contrapartes para su impugnación".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada MAZ.

FUNDAMENTOS...

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