Cuestión Vinculante nº V1122-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 15 de Junio de 2006
Fecha | 15 Junio 2006 |
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) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en las siguientes rúbricas de la sección primera las siguientes actividades:
Epígrafe 751.6, "Servicios de carga y descarga de mercancías".
Epígrafe 752.2, "Servicios de trasbordo de unos barcos a otros"
Grupo 754, "Depósitos y almacenamiento de mercancías", que comprende el depósito y almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas (almacenes frigoríficos, guardamuebles, silo, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en general, incluido el depósito inactivo de automóviles), y está integrado por los siguientes epígrafes:
Epígrafe 754.1, "Depósitos y almacenes generales".
Epígrafe 754.2, "Depósitos y almacenes de vehículos".
Epígrafe 754.3, "Silos y otros almacenes de granos".
Epígrafe 754.4, "Almacenes frigoríficos".
Epígrafe 754.5, "Almacenes y depósitos de líquidos".
Epígrafe 754.6, "Guardamuebles".
Epígrafe 754.9, "Otros depósitos y almacenes especiales n.c.o.p."
Grupo 756, "Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte)", que comprende las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como las de las agencias de transporte, transitarios, etc., con excepción de los Agentes de Aduanas que deban clasificarse en la sección segunda de estas Tarifas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 756.1, "Agencias de transporte, transitarios".
Epígrafe 756.2, "Consignatarios de buques".
Epígrafe 756.9, "Otros servicios de mediación del transporte".
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) Según consta en el escrito de consulta, la entidad consultante realiza las actividades de "recepción, envío, carga, descarga, transbordo de mercancías y negocios de consignación y agencia y las propias de almacenista, en depósitos francos o no, pudiendo actuar como agente transitario y despachante en relación con las distintas modalidades de transporte", en relación a "toda clase de bienes y mercancías y con destino a cualquier lugar de España o del extranjero".
Por lo tanto, aplicando lo hasta aquí expuesto a la presente consulta, resulta que, por la actividad de agencia de transporte o transitario, es decir, por la actividad de intermediación en el transporte en general, en relación con...
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