STSJ Galicia 894/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8128
Número de Recurso4666/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución894/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00894/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004666 /2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, dieciséis de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo 0004666 /2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Roberto, representado por Dña. SONIA RODRIGUEZ ARROYO y dirigido por D. CARLOS HERNANDEZ LOPEZ, contra

la ORDEN DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES DE 19-09-07, SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEL CONCELLO DE CURTIS, PUBLICADA EN EL DOGA EL 10-10-07. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como codemandado el CONCELLO DE CURTIS, representado por D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por D. CESAR PEREZ MALDONADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representante procesal de don Roberto, don Juan Manuel, don Victor Manuel, don Andrés, don Baltasar, don Casiano, don Desiderio, don Ernesto, don Fermín, don Guillermo, doña Bibiana, don Jon, Marcial, don Nicanor, don Primitivo, Don Saturnino, don Victorino, don Carlos Manuel

, don Jesús Manuel y don Miguel Ángel interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden de

19.09.07 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, por la que se aprobó definitivamente el Plan general de ordenación municipal del municipio de Curtis.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones pese a no haberse practicado prueba alguna; a su término se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 30.07.10 se ha señalado el día 09.09.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Diario Oficial de Galicia de 10.10.07 se publicó la Orden de 19.09.07 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, por la que se aprobó definitivamente el Plan general de ordenación municipal del municipio de Curtis, que impugna la representante procesal de don Roberto, don Juan Manuel, don Victor Manuel, don Andrés, don Baltasar, don Casiano, don Desiderio, don Ernesto, don Fermín, don Guillermo, doña Bibiana, don Jon, Marcial, don Nicanor, don Primitivo, Don Saturnino, don Victorino, don Carlos Manuel, don Jesús Manuel y don Miguel Ángel .

La demanda pretende que se anule ese plan, en el particular referido a la clasificación de los terrenos incluidos en el APE-6 (del núcleo de Teixeiro) como suelo urbano no consolidado, así como que se reconozca el derecho de los titulares de los terrenos de ese ámbito a que se clasifique como urbano consolidado, como se contenía en el documento de aprobación provisional; apoya esas pretensiones en la falta de motivación de esa modificación y en que se dan los requisitos para la clasificación pretendida al estar incluidos esos terrenos en la malla urbana y estar dotados de los servicios suficientes sin necesidad de que se deba acometer un procedimiento de transformación urbanística.

A esas pretensiones y motivos se oponen el letrado de la Xunta de Galicia, en tanto que el representante procesal del Ayuntamiento de Curtis se limita a indicar que se adhiere a la demanda en razón a que figura como demandante en otro procedimiento similar (el número 4668/2007).

SEGUNDO

Ya se comprende que la posición procesal de quien aquí comparece como codemandado es incompatible con la pretensión de que se estime el recurso, pues para ello tendría que haber impugnado, por su cauce, la resolución autonómica lo que, en efecto ha hecho sobre la base de otros razonamientos análogos, lo que no le excusa de su obligación de oponerse a esta demanda si es que quiere seguir mostrándose como codemandada, que es la posición que ha asumido al comparecer a este recurso instado por otro litigante, de modo que debe ser apartado de este procedimiento.

TERCERO

El primer motivo de nulidad que trae la demanda es que no se ha motivado el cambio de clasificación del suelo.

Como está reconocido y acreditado, en el proyecto elaborado por el redactor y en su posterior aprobación inicial se incluyeron los terrenos litigiosos dentro de suelo clasificado como urbano no consolidado, lo...

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