SAP Segovia 52/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2010:307
Número de Recurso53/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00052/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 40194 37 2 2010 0100288

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 52/10

PENAL

Recurso de apelación

Número 53 Año 2010

Procedimiento Abreviado

Número 487 Año 2010

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a nueve de Septiembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito continuado de injurias a cuerpos y fuerzas de seguridad en concurso ideal con dos delitos de injurias y otro delito de injurias frente al acusado Roberto, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Sr. Galache Díez y asistido de la Letrado Sra. Castro Fuentes, Marta, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, y como acusación particular Agapito, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y asistido del Letrado Sr. Sáez Chillón, Dionisio, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Roberto, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Agapito, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de doce de abril de dos mil diez, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el 7 de diciembre de 2006, el acusado Roberto, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, colocó por el interior de una cristalera situada en la parte superior de la puerta del garaje sito en la calle Bruno Ortega nº 4 de la localidad de El Espinar, unas letras de gran tamaño pegadas para que se leyeran desde exterior que ponían: "ALKALDE & TTE. ALKALDE. VIOLADORES, BANANEROS, COBARDES. POLICIA& G. CIVIL".

Al día siguiente el Cabo de la Guardia Civil con TIP nº NUM001 en averiguación de los hechos anteriores, se puso en contacto telefónico con el acusado diciéndole éste que iba a haber más carteles del mismo tipo y que, como hay libertad de expresión, lo iba a dejar puesto en su sitio, relatándole además un suceso anterior relacionado con una multa, afirmando que en aquel caso la Guardia Civil realizó un parte "embustero, cobarde y marrano", que se quejó a la Dirección General de la Guardia Civil y se hizo "un simulacro de investigación" y que tuvo que poner en su sitio a un cabo, un número, un suboficial, al TTe. Coronel según creía, refiriéndose a un agente de la GC como "sinvergüenza y borracho" y diciendo que se realizan documentos falsos, y que Agapito el cabo de la PL "va mintiendo".

El día 9 de diciembre el acusado modificó la inscripción situada en la cristalera de la puerta del garaje, sustituyendo la anterior por otra en la que se leía textualmente "PICOLETOS, MIENTEN, AMENAZAN, FALSEAN DOCUMENTOS, NECIOS Y COBARDES, QUE ASCO". Esta inscripción se mantuvo durante los días 9 y 10 de diciembre, y la retiró el día 11. Sobre las 11:14 horas del día 10 de diciembre, el Cabo de la Guardia Civil con NUM002, en su condición de Secretario del atestado que se estaba instruyendo con motivo de estos hechos, hablo con el acusado para indicarle que se presentara en el cuartel para tomarle declaración, y, a lo largo de la conversación el acusado le dijo: "que está harto de la actitud chulesca de la Guardia Civil", "que va a haber más carteles", "que la Guardia Civil había cometido un abuso ilegal y cobarde" "que habían mentido y falsificado" "que cuando le llama la guardia civil esta en una actitud chulesca", "que los del Ayuntamiento son unos mafiosos y unos corruptos", "que el cartel de la Guardia Civil era para dentro de dos semanas, pero que lo adelanto por la llamada del cabo".

El 12 de diciembre el acusado coloco en el mismo lugar una nueva inscripción que decía "CABO JAVI, VIOLAS, MIENTES ANTE EL JUEZ, Y AUN ASI PIERDES, PINOCHO", referida al cabo de la Policía Local Agapito .

También el día 12 de diciembre el acusado remetió a través de un buro fax, un escrito dirigido al Comandante del Puesto de la Guardia Civil de El Espinar en el que se contienen las siguientes expresiones: "No me dan miedo ni voy a dejar que sigan estercolando con cobardía mis derechos", " de manera zafia buscaron que no pareciere amenaza con el paupérrimo uso del verbo invitar y solo produce pena su intentona", refiriéndose a los Guardia Civiles como "individuos armados del grupo que ya con anterioridad ha violado reiteradamente nuestra propiedad y nuestros derechos", calificando la invitación a retirar los carteles como "invitaciones de Corleone" añadiendo "No ofendo con estos cartelitos -advertí a su cabo que habrá más- puesto que no ofende quien llama mentiroso a unos mentirosos ...Uds. Con total cobardía mintieron, violaron, agredieron, prestaron falso testimonio a los jueces (quienes por cierto, me dieron la razón desoyendo sus mentiras verdinegras) buena parte de los miembros de ese Puesto me dirigen miradas retadoras y chulanganas tratando de intimidarme (dígales que lo dejen.. solo dan risa los pobrecines), colaboran en denuncias falsas y asimismo denuncian mintiendo" y "¿Siguen los cabestros difamándome al atribuirme un anónimo sobre la GC...?" "Abandonen la connivencia con las nauseabundas ¿autoridades? de ese pueblo, ustedes y los que se han viento a reír de nuestros derechos en y desde su Dirección General de Guzmán el Bueno. Otros que tal bailan de apestosos y cobardes" calificando de "mafiosa" a la Policía espinariega "ya sabe denuncias falsas +pérdida de punto sy el carnet al carajo... machotes valientes" terminando con la denominación de "picoletos" y con la frase "ESTAMOS HARTOS DE SU CHULERÍA ILEGAL, COBARDE Y DE ABUSONES DE PATIO DE COLEGIO. De que nos violen, ¿enterados?".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Roberto, como autor de un delito de injurias a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del art. 504.2 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con dos delitos de injurias de los arts. 208 y 209 del mismo texto legal a la pena de 17 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y por otro delito de injurias también de los arts. 208 y 209 del Código Penal a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El acusado indemnizará a Evelio, Julio y Agapito en la cantidad de 1.000 euros a cada uno de ellos en concepto de daños morales. Cantidades que devengarán el interés establecido en la L.E.C.

Todo ello con imposición al acusado de las costas procesales, sin inclusión de las de la acusación particular."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Roberto, representado por el Procurador Sr. Galache Díez y asistido de la Letrado Dª. Marta Castro Fuentes, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Agapito, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y asistido del Letrado D. Dionisio Sáez Chillón, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la representación procesal de Roberto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Segovia en el Procedimiento Abreviado nº 487/09, por la que se que se le condenaba como autor de un delito de injurias a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado del art. 504.2 del CP, en concurso ideal con dos delitos de injurias de los arts. 208 y 209 del citado cuerpo legal, y como autor de otro delito de injurias de los arts. 208 y 209 del CP, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Indebida aplicación de los arts. 504.2, 208 y 209 del CP, por desequilibrio con los hechos objeto de denuncia y falta de prueba de los elementos del tipo; 2º) Falta de denuncia del ofendido y por tanto del requisito de perseguibilidad exigido para las injurias de los arts. 208 y 209 del CP en relación con D. Evelio y

D. Julio ; 3º) Infracción por inaplicación del art. 20 de la CE ; y 4º) Falta de prueba de los elementos esenciales del tipo imputado e infracción del art. 24 de la CE por inaplicación del principio in dubio pro reo.

SEGUNDO

Aduce el recurrente al exponer el primer motivo de impugnación, que si bien reconoció los hechos, sin embargo no reconoció el ánimo de injuriar, sino el de criticar, aunque fuere cáusticamente; que ni siquiera los propios ofendidos lo manifestaron así; y que las expresiones manifestadas y recogidas en Sentencia no son graves, de manera que siendo aceptables incluso en medios radiofónicos, sin embargo para él constituyen un delito; apunta que otros términos habitualmente proferidos incluso a Fuerzas de Seguridad o políticos, no encuentran reproche penal.

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