SAP A Coruña 410/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:2488
Número de Recurso300/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

FERROL Nº 4

ROLLO: 300/10

FECHA DE REPARTO. 19-5-10

S E N T E N C I A

Nº 410/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En La Coruña, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000217 /2008, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2010, en los que aparece como parte demandante apelante impugnante, Inmaculada, Palmira, Zaida, Belen, Esther,, Mónica (EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR: Roman representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RUBIN BARRENECHEA asistido por el Letrado MANUEL CRESPO RIVAS, y como parte demandada apelante, María Inés, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. COVADONGA GONZÁLEZ IRÚN RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. ROLANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, sobre DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma.

D./Dª JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL de fecha 1-9-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador SR. RUBIN BARRENECHEA, en nombre y representación de DOÑA Palmira, de DOÑA Inmaculada, DOÑA Zaida, DOÑA Belen, DOÑA Esther y DOÑA Mónica, DEBO APROBAR Y APRUEBO la propuesta de inventario formulada por la parte con las inclusiones y exclusiones que se señalan en esta instancia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por las demandantes y demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en el procedimiento de división judicial de la herencia del causante

D. Conrado, que falleció el 21 de julio de 1998, bajo testamento de 1 de diciembre de 1997, autorizado por el Notario Sr. Otero Afonso, nº 1245 de su protocolo. Radica su objeto en las discrepancias existentes entre las partes con respecto a la inclusión o exclusión de bienes del inventario de dicha herencia, en los términos que se irán analizando para dar la debida respuesta a los litigantes a las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

En primer lugar, recurren la sentencia los hijos del causante, solicitando se incluya en el activo de la misma como crédito contra Dª María Inés 2485,29 euros entregados por la ASOCIACIÓN MUTUA BENÉFICA DE LA ARMADA para gastos de su entierro. Motivo de apelación que no debe ser estimado, aceptándose al respecto los argumentos de la sentencia apelada.

Como resulta de la sentencia dictada por esta misma sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 20 de julio de 2004, que confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, dicha cantidad de dinero ya fue reintegrada por Dª María Inés a la masa hereditaria, por lo que no puede figurar como crédito de la misma. En efecto, en el fundamento jurídico quinto de dicha resolución, indicábamos: "Tampoco podemos considerar que el reintegro de las 500.000 ptas. efectuado al día siguiente del fallecimiento del causante no sea computable como deuda de la recurrente, cuando consta que le fueron reintegradas por tal concepto la suma de 413.517 ptas. por la Asociación Mutua Benéfica de la Armada, en virtud de las facturas aportadas por la misma ( ver folios 158 a 161 )".

Es decir, siendo indiscutible que los gastos de entierro pesan sobre la masa hereditaria, si Dª María Inés para sufragarlos retiró una cantidad de 500.000 ptas., y si ésta la reintegro por mor de una condena judicial, lo que no cabe ahora es que deba...

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