AAP Madrid 667/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2010:13119A
Número de Recurso578/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución667/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO AP.- 578/10

SECRETARIO DE LA SALA DILIGENCIAS PREVIAS 2947/10

JDO. INSTR. Nº 18 DE MADRID

AUTO NÚMERO 667

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES. DE LA SECCION TERCERA

DON CARLOS OLLERO BUTLER.

DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

DOÑA ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

En Madrid, a catorce de septiembre 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Madrid se dictó auto de fecha 8 de abril de 2010 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la defensa de Fabio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución, recayendo auto de 17 de mayo de 2010 desestimatorio del recurso interpuesto.

Por el por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Por providencia de 1 de septiembre de 2010 se acordó la formación del oportuno Rollo, señalándose para la deliberación el día de ayer. Ha sido ponente la magistrado Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 8 de abril de 2010 dictado por el juzgado de Instrucción nº 18 de los de Madrid acordando el sobreseimiento de la causa, se alza la representación procesal de Fabio interesando la revocación del mismo a fin de que se proceda a la práctica de las diligencia que había interesado en su denuncia y que se realicen todos los actos necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

Una vez examinados los argumentos expuestos en el recurso esta Sala considera que debe ser desestimado de forma íntegra por cuanto que las pruebas interesadas son innecesarias.

Pues bien, el denunciante D. Fabio denuncia que su madre que se encuentra ingresada en una residencia de ancianos, con 86 años, y con antecedentes de parkinson al sufrir un proceso de colitis por reacción gástrica a antibióticos, fue traslada a la enfermería, donde pudo apreciar el mismo que presentaba en la región genital escoceduras y descamaciones de gran intensidad, entrevistándose con el personal auxiliar del centro, que le explicaron que el estado en el que se encuentra su madre se debía a los recientes recortes presupuestarios que han afectado especialmente al material de higiene, en concreto a los pañales, y que en muchas ocasiones se ven obligadas a reutilizar bragas y pañales por lo que la orina no llega a ser absorbida originando heridas en las partes intimas de los ancianos; afirma el recurrente que de los hechos considera no es responsable la directora del centro geriátrico, sino directamente del Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid dado que este organismo es el que ordena dichos recortes.

Pues bien, no nos encontramos en ninguno de los supuestos punibles que recoge el denunciante, ni en el delito de imprudencia ni en la falta de omisión de los deberes de cuidado

Respecto del delito, por cuanto los requisitos que deben acompañar a la figura jurídica de la imprudencia en cualquiera de sus facetas (temeraria/simple, hoy grave/leve):

  1. - una acción u omisión voluntaria no maliciosa

  2. - infracción...

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