AAP Granada 388/2010, 7 de Mayo de 2010

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2010:666A
Número de Recurso152/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución388/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION ROLLO Nº 152/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 247/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANADA

Ponente: Sr. Pedro Ramos Almenara

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

- A U T O Nº 388- ILTMOS. SRES:

Jose Juan Saenz Soubrier

Dñ. Aurora Gonzalez Niño

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a siete de mayo de dos mil diez.- - HECHOS -

PRIMERO

En las Diligencias Previas seguidas por un delito de apropiación indebida, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, en fecha 29 de octubre de 2009, dictó auto por el que acordaba la tramitación de las actuaciones por los tramites del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por doña Berta, procuradora de los Tribunales y de doña Leocadia Y Socorro, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, reforma denegada y apelación admitida en virtud de auto de 23 de diciembre de 2009 .TERCERO.- Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término de 5 días, se presentaran alegaciones, remitiéndose las Diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando vistas para resolución.-CUARTO.- En la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La regla cuarta del artículo 779-1 de la Ley de Enjuiciamiento . Criminal, en virtud de la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el Capítulo IV, esto es, la fase de preparación del juicio oral, contiene un doble pronunciamiento: de una parte la conclusión de la instrucción, y de otra la prosecución del proceso en otra fase, al no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación.-En consecuencia, cuando el Juez adopta la decisión de seguir el proceso como Procedimiento Abreviado, no se limita sólo a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos, en consonancia con lo expresado por el TC en la sentencia 186/1990, de 15 de noviembre de la que se deriva que en dicho Auto se debe contener la llamada imputación objetiva y la imputación subjetiva, lo que se traduce en la necesidad de indicar el delito por el que se continúan las actuaciones y contra que personas.-Siguiendo ésta misma línea argumental el Tribunal Constitucional (SS. 168/2001 y 112/2.003 ) ha declarado que "cuando se trata de una resolución dictada en el trámite de las diligencias Previas, en las que no se resuelve sobre la acción penal ejercitada, sino sólo acerca de la constatación indiciaria de una posible infracción penal... la provisionalidad y el mero carácter instrumental de tal fase del proceso, impiden considerar que las resoluciones dictadas en ella puedan condicionar la ulterior decisión del órgano sentenciador, al que compete en exclusiva resolver la cuestión de fondo, decidiendo sobre la concurrencia o no de los concretos elementos integradores del delito que se somete a su juicio" y el T.S.J.A. en...

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