STSJ Navarra , 26 de Septiembre de 1995

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso459/1994
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1994/00411 - 3 Rollo nº 1994/00459 Sentencia nº 419 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE LUIS MARQUES GONZALEZ,, en nombre y representación de SEUR NAVARRA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, sobre VACACIONES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Cesar Y 21 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se acuerde establecer el período vacacional, por los días indicados para cada uno de los actores en el hecho TERCERO de la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia in voce, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda presentada por D. Alexander en la representación que ostenta contra la empresa SEUR NAVARRA, S.A., rechazando las excepciones de incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento y declaro el derecho de los demandantes a disfrutar el período de vacaciones que solicitan en el ordinal 3 de la demanda, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a que conceda el disfrute en las fechas señaladas, teniendo por desistido a D. Domingo de la pretensión deducida."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Se ha desistido en este acto de la reclamación del Sr. Domingo . SEGUNDO: Todos los demandantes salvo el citado obtuvieron Sentencia en el Proc. 774/93 de este Juzgado el 24-9-93, ratificada el 9-3-94 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra . TERCERO: La empresa fijó las fechas de vacaciones que constan en el hecho tercero de la demanda, mostrando desacuerdo los demandantes que solicitan en este acto las que consideran más conveniente, y que igualmente se especifican en su escrito de recurso, que reproducimos al os efectos de este hecho."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos: I.- Al amparo del art. 190.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. II.- Al amparo del art. 190.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , reponerlos autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores vienen prestando sus servicios laborales para la empresa demandada SEUR NAVARRA, S.A., quienes habiendo formulado demanda en solicitud de disfrute de vacaciones, fué resuelta su pretensión mediante sentencia "in voce" procedente del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra.

Frente a dicha sentencia se alza en Suplicación la entidad demandada, en cuyo cuerpo del escrito alega fundamentalmente y como primer motivo, correctamente amparado en el art 190.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción del artículo 533-1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los apartados 1 y 2...

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