STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Octubre de 1995

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso6268/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1995
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 575/97 Sec. 1ª

Recurso número 6268/96 DF Ilmo. Sr. D. MANUEL AVILA ROMERO Presidente.

Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA Madrid, a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos, señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 6268/96 interpuesto por el Letrado D. Vicente Sánchez Rodríguez en representación de los demandantes D. Simón , D. Armando y D. Matías , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social 23 de Madrid, en autos núm. 851.2.3/96 acumulados siendo recurrida la compañía mercantil ALCALÁ INDUSTRIAL S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvieron entrada demandas deducidas por D. Simón , D. Armando , y D. Matías todas ellas acumuladas, contra la empresa ALCALÁ INDUSTRIAL S.A., en reclamación sobre Derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en los suplicos de las mismas. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 1996 en los términos que expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: D. Simón ha prestado servicios para la hoy demandada con la categoría de especialista desde el 1-4-1956 y percibiendo un salario, con prorratas de 160.506 ptas.- SEGUNDO: D. Armando ha prestado servicios para la hoy demandada con la categoría de encargado, desde el 16-12-65 al 30-9-93 y percibiendo un salario por todos los conceptos de 214.833 ptas.- TERCERO: D. Matías ha prestado servicios para la hoy demandada con la categoría de encargado desde el 9-9-1965 al 30-11-93 percibiendo un salario mensual de 163.256 ptas.- CUARTO: En julio los dos últimos y en septiembre de 1993 el primero, acordaron con la empresa sumarse a un expediente de extinción de contratos, mediante un plan de prejubilaciones cuyas características eran las siguientes: "Es necesario tener cumplidos o cumplir 59 años durante 1993.- El Plan es absolutamente voluntario para ambas! partes, lo que implica que no podrá obligarse a ningún trabajador a incorporarse al mismo, pudiendo la empresa denegar la incorporación al Plan a quien considere oportuno.- El Plan Garantiza el 100% del último salario neto percibido hasta el agotamiento de la prestación por desempleo, con un incremento del 5% al cumplir el primer año de la incorporación a Plan y hasta el pase a la jubilación anticipada. 2. Tras una deliberación, la representación de los trabajadores acepta el Plan propuesto en todos sus términos".- QUINTO: Dicho acuerdo...

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