STSJ Asturias , 19 de Noviembre de 1997

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
Número de Recurso1067/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 1067/95 SECCION PRIMERA S E N T E N C I A728 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Modesto Blanco Fernández del Viso D. Francisco Salvo Villén En Oviedo a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Asturias, compuestas por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1067 de 1995, interpuesto por Don Carlos , representado por la Procuradora Doña Gabriela Cifuentes Juesas y dirigido por el Abogado Don Juan Luis Sánchez López, contra el Ayuntamiento de Siero, representado por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles, y dirigido por el Abogado Don Jesús Carlos Espina Granda, versando el recurso sobre desestimación por silencio administrativo de recurso formulado en expediente de infracción urbanística 157/92; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formúlase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1º a 3º. El Ayuntamiento demandado inició expediente sancionador por infracción urbanística, imponiendo al recurrente sanción de 135.741 pesetas y formulado recurso de reposición fue desestimado por silencio administrativo.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente el recurso planteado anule la resolución recurrida el Ayuntamiento de Siero, respecto del aparejador Don Carlos , absolviéndole tanto de la obligación de reparar como de la sanción impuesta. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Ayuntamiento de Siero para que contestase la demanda en cuanto se oponga a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por auto de 25 de enero de 1996 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 11 de noviembre pasado, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Don Carlos , se impugna la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado con la resolución del Ayuntamiento de Siero, de fecha 27 de mayo de 1994, por la que se sanciona al recurrente, junto con Doña Nieves , con multa solidaria de 370.947 pesetas, al estimarle autor de una infracción leve según lo dispuesto en el artículo 54.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística .

SEGUNDO

El hecho que fundamenta la sanción impuesta se concreta en que el recurrente, como Técnico Director de Obra, ha realizado...

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