STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Noviembre de 1997

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
Número de Recurso2933/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilmos Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

Dª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA S E N T E N C I ANUMERO 1072/97 En la Ciudad de Valencia, a primero de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 2933/93, promovido por el AYUNTAMIENTO DE TORRENT contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, sobre justiprecio de tres parcelas propiedad de D. Jesús María , en el que han sido partes, la Corporación Municipal de Torrent, representada por el Procurador D. Eladio Sin Cebriá y asistida por el Letrado D. José Andrés Suarez Manteca, y como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del. Estado, y codemandado D. Jesús María , y posteriormente sus herederos, bajo la representación del Procurador D. lose Antonio Ortenbach Cerezo; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecha.

En similares términos se contestó la demanda por parte del codemandado Sr. Jesús María .

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente Recurso cal día veintiuno de Octubre último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Jesús María , inició mediante escrito de fecha 8/Septiembre/87, expediente de justiprecio por ministerio de la Ley, al amparo de lo establecido en el art. 69 de la Ley del Suelo de 1976 , con relación a tres parcelas de su propiedad, ubicadas en el término municipal de Torrent, y calificadas romo zona verde desde el Plan urbanístico de 29/Noviembre/1976.

El Jurado fija el justiprecio de los 5.940 ms/2 expropiados, a razón de 18.402.120-ptas/ms, suma ésta que incrementada con el premio de afección da un valor total de 19.322.226.- Ptas.

Contra dicho acuerdo se alza el Ayuntamiento de Torrent, esgrimiendo en esencia las siguientes razones impugnatorias:

  1. - Inexistencia de "causa expropiandi", por cuanto el Plan de 1976 y el Plan Especial de 1985, que definían el suelo expropiado como zona verde, hablan sido ya, sustituidos, en la fecha en que el Jurado dista sus acuerdos (1993) por el nuevo Plan de Ordenación de 1990, que clasifica este suelo como no urbanizable.

  2. - Subsidiariamente, se alega que estando ubicadas las parcelas expropiadas en la ribera, talud y fondo del Barranc de l'Horteta, y por tanto, en el dominio público hidráulico, el Ayuntamiento carecía de competencias expropiatorias, que correspondían a la Confederación Hidrográfica del Júcar, como Organismo de Cuenca competente.

  3. - Por último, se impugna la suma fijada toma justiprecio, con apoyo en dos razones:

  1. la imposibilidad de incrementar el precio del bien expropiado con las plusvalías que son consecuencia directa del proyecto que da lugar a la expropiación (art. 36 LEF), por lo que deben ponderarse las limitaciones que para la parcelas expropiadas derivan de la Ley de Aguas de 1985 (servidumbres y zonas de policía de cauces).

  2. la aplicabilidad de los criterios valorativos de la Ley de 25/Julio/90 , de manera que aunque los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de...

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