STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 1997

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Número de Recurso813/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 813/97 Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Fallo 25-9-97 Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

Presidente.

Iltma. Srª. Dª. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

En Albacete, a veinticuatro de Noviembre mil noventa y siete.

La Sala de lo Social del. Tribunal Superior de .justicia de Castilla La, Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.163 En el Recurso de Suplicación numero 813/97, interpuesto por D. Sergio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos nº 210/97, siendo recurrida DR. Regina . Ha actuado coma Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 29 de Abril de 1.997 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, entrando a conocer dei fondo del asunto y desestimando la demanda presentada por el actor Sergio , debo absolver y absuelvo a la demandada Regina " .

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se declaraban los siguientes:

"Primero.- El actor Sergio ; con D.N.I. nº NUM000 , con, categoría de auxiliar de 2º E y salario de 6.440 ptas. día, con P p e:, ha prestado sus servicios sin interrupción desde el 1-7-81 para corredores de comercio colegiados destinados a la plaza mercantil de Hellin. La ciudad de Hellin constaba con una plantilla de dos corredores de comercio, hasta que la plantilla se reduce a uno sólo mediante O.M. del Ministerio de Economía y Hacienda de 5-3-96. Segundo. Isidro , último corredor de comercio titular en la plaza anterior a la hoy demandada, cesó en su puesto por traslado el 30-7-96, siendo designados corredores de la plaza de

Hellin con carácter Temporal e interino por la Junta Sindical del Colegio hasta la cobertura por nuevo titular los de la plaza de Albacete, Sres. Albeldo Valis, Perales Ramirez, Nieto y Guijarro y Pradas del Val, que ejercieron funciones del 1-8-96 al 25-2-97. Tercero. Durante el indicado periodo de vacancia los corredores de comercio interinos mantuvieron a los empleados y la organización de la oficina sin ninguna modificación, si bien en lo relativo al actor Sr. Sergio la gestoría asignó por error como fecha de antigüedad en las hojas de salario la de 1-8-96, aunque había recibido órdenes de mantener la situación del trabajador sin alteraciones, y el complemento de antigüedad se abonaba sobre la antigüedad de 1981. Cuarto.- La demandada Regina tomó posesión de la plaza mercantil de Hellin como corredora de comercio colegiada el 25-2-97, en virtud de concurso de traslado resuelto por resolución de la Dirección General correspondiente de 13-1-97 (BOE 22-1-97). La demandada trasladó la oficina a local distinto, adquiriendo nuevo material y elementos de trabajo, y procediendo a recabar nuevos bastantes y escrituras de poder originales. Quinto. El actor Sr. Sergio procede al cierre de protocolos con el corredor interino Sr. Nieto los días 26 al 28-2-97, el día 3-3-97, no le es posible entrevistarse con la demandada y no consta que prestara servicios, el 4-3-97 no asiste a la oficina debida al entierro de su hermano, el día 5-3-97 se dirige a dicha oficina con una testigo, no pudiendo entrevistarse con la Sra Regina y sin que conste que prestara servicios, consiguiendo finalmente hablar con la demandada el 6-3-97, día en el que se le comlunica que se prescinde de sus servicios. Sexto.- Presentada papeleta de conciliación el 7-3-97, se intentó el acto sin avenencia el 17-3-97, presentándose demanda el 20-3- 97".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación, que impugnado por la demandada.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora y declaró, que en el caso de autos no se había producido despido alguno, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b y c) de la L.P.L . solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia.

SEGUNDO

En un primer motivo dedicado a la revisión de hechos se pretende la del ordinal 4ª, censura jurídica que no merece favorable acogida ya que glosando constante doctrina de suplicación, para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya...

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