STSJ Cataluña , 7 de Noviembre de 1997

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
Número de Recurso2173/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nums. 2.173/93 y 2.252/93 acumulados Partes: Don Jesús y Hospital de Sant Pau y Sta. Tecla C/ Jurado Provincial de Expropiación de Tarragona Codemandado: Generalitat de Catalunya SENTENCIA N°.781/97 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso- administrativos nums. 2.173/93 y 2.252/93 acumulados, interpuesto por Don Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Narciso Ranera Cahis y defendido por el Letrado Sr. Luis A. Navarro Martínez y el Hospital de Sant Pau y Sta. Tecla, representado por el Procurador Sr. Manuel Gramunt de Moragas y dirigido por Letrado, contra el Jurado Provincial de Expropiación de Tarragona, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandada la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por el Sr. Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito te interposición del recurso, consistente en una resolución de la administración demandada de fecha 5-7-93, desestimatoria recurso contra acuerdo de justiprecio n°. 146/92 de la finca urbana n° NUM000 de Tarragona, siendo indeterminada la cuantía fijada en su escrito de interposición.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procese previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivas en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaren respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Y por auto de fecha 15 de Marzo de 1.994 , la Sala acuerda la acumulación de los recursos números 2.173/93 y 2.252/93, siendo su tramitación única a partir ate dicha fecha.

TERCER

Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por a representación procesal de las dos partes actoras y codemandada en otrosíes de sus escritos de demanda y contestación en los que se señalan los puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo estos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 16 de Enero de 1.996 , y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite, cae conclusiones sucintas que las partes promovieron con las alegaciones de aplicación y, finalmente, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 28 de octubre de 1.997, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presenté procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados, tanto el expropiado como la entidad beneficiaria de la expropiación impugnan el acuerdo del JURADO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA dictado en reposición por el que se fija el justiprecio de la finca...

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