STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Noviembre de 1997

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso1156/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1156/95 SENTENCIA Nº 1199 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 1156/95, interpuesto por el Letrado D. Luis García-Bravo y Toribio, actuando en nombre y representación de D. Germán , Subteniente de la Guardia Civil, en situación de retirado, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 5 de septiembre de 1995, en cuanto desestimatoria del recurso, ordinario entablado frente a la de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares del Ministerio de Defensa (en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General de Personal) de 20 de febrero del mismo año, por la que se deniega su petición de que se modifique su señalamiento de haber pasivo a fin de que el haber regulador se calcule con arreglo al indice de proporcionalidad 8 asignado al empleo de Subteniente como consecuencia de su inclusión -por el art. 12.4 de la Ley 28/94 - en el Grupo de Clasificación B. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de noviembre de 1997, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones impugnadas por las que se deniega la petición actora de que al haber regulador determinante de su pasivo se le aplique el índice de proporcionalidad 8 durante el tiempo en que permaneció en el empleo de Subteniente, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

La alegación en la que, básicamente, funda su pretensión impugnatoria es que la Ley 28/94, de 18 de octubre , por la que se completa el régimen del personal de la Guardia Civil, en su art. 12.4 sitúa, por lo que aquí interesa, a los Subtenientes en el grupo 8, a efectos retributivos y de fijación de haberes, con un indice de proporcionalidad 8 y teniendo dicha Ley su antecedente normativo en el art. 4º de la Ley 17/89 , llega a la conclusión de que al personal de la Guardia Civil, por su condición de militar, le comprenden los mismos beneficios económicos, derechos y obligaciones, que al personal de las FAS, por lo que le es plenamente aplicable lo establecido en la Ley 17/89 , Ley 37/88 , de Presupuestos para 1989 y Real Decreto 359/89 , de Retribuciones de las FAS, que incluye a los Subtenientes en el Grupo B, con un índice de proporcionalidad 8, como así se ha sido establecido en la antecitada Ley 28/94 , por lo que su haber...

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