STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 1997

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
Número de Recurso1581/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA PROC. SR: REIG PASCUAL Recurso 1581/95 A. del E. CANCER 150/96 SENTENCIA N º 1.101 Ilmos. Sres.

Presidente D. José Ignacio Parada Vázquez Magistrados D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

En la Villa de Madrid a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1581/95 interpuesto por el Procurador D. Rafael Reig Pascual en representación de D. Germán contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de abril de 1995 que desestimó la reclamación nº 12.228/92 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Hacienda de Guzmán el Bueno (Madrid) desestimatorio del recurso de reposición formulado contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1990, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMEROAdmitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 29 de enero de 1996 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se anule la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 15 de abril de 1996 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Mediante auto de 23 de mayo de 1996 contra el que no se interpuso recurso alguno se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora por no haber concretado ésta los puntos de hecho sobre los que debería versar la prueba.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 19 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

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