STSJ Navarra , 30 de Marzo de 1998

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso70/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00732 - 1 Rollo nº 1998/00070 Sentencia nº 103 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE MARZO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN RAMON DORAL BRUN, en nombre y representación de LA BURUNDESA-OCHOA Y CIA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Eugenio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto con fecha 15 de noviembre de 1.997, condenando a la empresa a que opte, en tiempo legal, entre la readmisión o el pago de la indemnización legalmente establecida, y en todo caso al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por D. Eugenio contra LA BURUNDESA- OCHOA Y CIA, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa a que, a su opción, readmita al trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de operarse el despido o a que, con extinción de la relación laboral, le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, que totalizan la cantidad de 2.007.360 ptas., y en ambos casos a que le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 5.904 ptas., salario diario. Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor D. Eugenio inició su relación laboral con LA BIDASOTARRA, S.A., empresa cuya actividad consiste en el transporte de viajeros con la categoría de conductor, el día 15 de julio de 1.992, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84 , con una duración inicial de dos meses y medio (hasta el 31 de octubre de 1.992).- Este contrato fue objeto de sucesivas prórrogas (del 1 de noviembre de 1.992 al 15 de enero de 1.993; del 16 de enero de 1.993 al 15 de enero de 1.994; del 16 de enero del 94 al 15 de julio del 94; y del 16 de julio del 94 al 15 de julio del 95). con posterioridad a la última de las prórrogas pactadas continuó prestando sus servicios para la empresa, LA BIDASOTARRA, S.A., hasta el día 10 de noviembre de 1.995, en que finalizó su contrato con esta empresa percibiendo por ello, en concepto de indemnización y liquidación, 418.167 ptas.- SEGUNDO: En virtud de la Orden Foral 3296/95, de 31 de octubre (BON de 17 de noviembre de 1.995) se autorizó la transmisión a favor de la empresa LA BURUNDESA, S.A., de la concesión de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Pamplona-Lesaka-Donostia/San Sebastián. En esta Orden se establecía que, en el plazo de un mes, se debían trasmitir los vehículos que realizaban este servicio con sus respectivas autorizaciones.- TERCERO: El 16 de noviembre de 1.995, el trabajador demandante suscribió con LA BURUNDESA, S.A., contrato de duración determinada por lanzamiento de nueva actividad, consistente en el transporte de viajeros.- Se fija como período de lanzamiento el comprendido entre el 1 de noviembre de 1.995 y el 31 de octubre de 1.998.- La duración inicial del contrato se fijó en seis meses (desde el 16 de noviembre de 1.995 al 15 de mayo del 96); con posterioridad, se conciertan dos prórrogas, de un año la primera (del 16 de mayo del 97 a 15 de mayo del 96); con posterioridad, se conciertan dos prórrogas, de un año la primera (del 16 de mayo del 97 a 15 de noviembre del mismo año). Antes de esta última fecha, la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato con efectos desde el 15 de noviembre de 1.997.- CUARTO: El actor prestó sus servicios para ambas empresas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR